
NORMATIVIDAD
PRÓRROGA A LA MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA (MVE) – 01/10/2026.
El día de hoy, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal oficial nueva prórroga a la obligatoriedad de transmitir la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), mediante la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026.
A continuación, los puntos más relevantes:
1.Periodo de transición
Hasta el 30 de septiembre de 2026, los importadores podrán cumplir a su elección, con la Manifestación de Valor mediante el esquema físico, electrónico o híbrido.
2.Obligación definitiva
A partir del 1 de octubre de 2026, únicamente será válido el esquema electrónico mediante MVE transmitida en VUCEM.
3.Modificación Formato E15, Anexo 1 RGCE
Esta 3ª anticipada incluye a su vez una modificación al formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”, mismo que forma parte del cumplimiento de esta obligación, el cual amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la facilidad para el envío de la totalidad de la documentación soporte prevista en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.
4.Excepciones
Prevalecen como supuestos exceptuados de elaborar y transmitir la MVE:
- Pedimento Global Complementario.
- Importaciones temporales destinadas a eventos culturales o deportivos.
- Enseres, utilería y equipo necesario para filmación.
- Vehículos de prueba.
- Mercancías destinadas a fines de investigación.
Comentarios y recomendaciones RADAR:
Esta prórroga obedece a la solicitud del sector privado de extender el plazo para que los contribuyentes terminen de alinear sus procesos internos, actualicen sus controles documentales y coordinen adecuadamente la entrega de información con sus agentes aduanales, si aún no lo hacen.
Es fundamental no esperar hasta el final de este nuevo plazo. La experiencia demuestra que los mayores retrasos y complicaciones ocurren cuando los ajustes se dejan para último momento, lo que puede traducirse en:
- Falta de documentación correcta o completa.
- Retrasos operativos y en la liberación de mercancías.
- Riesgos de incumplimiento cuando la obligación sea estricta y electrónica.
Por ello, reiteramos la importancia de iniciar cuanto antes la transmisión electrónica de la MVE, aprovechando esta etapa transitoria y sin sanciones para familiarizarse con el procedimiento y ajustar procesos.
Les recordamos que RADAR ya cuenta con la herramienta tecnológica para realizar la transmisión de manera eficiente y segura, favor de contactar a su KAM para tal efecto.
Finalmente se hace la precisión de que, no obstante que esta versión anticipada aún no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, tiene efectos vinculativos para la autoridad desde el momento en que fue difundida en el portal del SAT, conforme a la regla 1.1.2. de las RGCE.
Se adjuntan documentos disponibles en portal SAT, para su referencia.
Adjuntos:
Eder Aguilar
Coordinador Legal Aduanas


