BOLETÍN ESPECIAL 24.09.26

 REGULACIONES NO ARANCELARIAS

PERMISO PREVIO PARA AZÚCAR. ASPECTOS CLAVE ENTRADA EN VIGOR 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

A partir del lunes 28 de septiembre de 2026, las mercancías a base de azúcar, mezclas y preparaciones alimenticias que ingresen a territorio nacional de conformidad con el Art. 56 de la Ley Aduanera, deberán contar con Permiso Previo de Importación o con Informe de Atestación que confirme no aplicación, sin esos documentos, NO se podrán despachar dichas mercancías.

CLAA informa que, derivado de reunión sostenida con el CENAM y la Secretaría de Economía, NO se prevé prórroga. Asimismo, CENAM actualizó la Guía para Solicitar los Servicios de Análisis de Alta Confiabilidad y Atestación de Productos a Base de Azúcar, Mezclas y Preparaciones Alimenticias.

A continuación, compartimos los principales aspectos que consideramos de interés para los importadores de estas mercancías.

 

 

  1. Gestión anticipada.

Se recomienda iniciar de inmediato los trámites, pues los tiempos informados por CENAM pueden impactar en la programación de embarques y despachos.

Análisis Atestación Integración documental, validación, cotización & pagos
2 semanas +3 días Plazos no incluidos

 

  1. Se confirma la vigencia de los documentos emitidos por el CENAM.

La guía actualizada confirma las vigencias que deberán considerarse en la planeación operativa.

  Documento Vigencia
Paso A Informe de Análisis de Alta Confiabilidad 12 meses
Paso B Informe de Atestación 4 meses

Lo anterior permitirá que los Análisis puedan reutilizarse durante su periodo de vigencia para la obtención de nuevas Atestaciones, hasta en 3 ocasiones, evitando repeticiones el procedimiento analítico. No obstante, los importadores deberán considerar cuidadosamente las vigencias y montos disponibles al momento de planear sus operaciones y la utilización de los documentos obtenidos.

 

 

  1. Especial atención sobre la fracción arancelaria 2106.90.99

La autoridad incrementará el análisis técnico de estos productos y requerirá información detallada sobre composición, función y uso. La versión actualizada de la guía incorpora nuevos requerimientos, entre ellos:

  • Presencia o ausencia de azúcar.
  • Porcentaje de azúcar y otros carbohidratos presentes.
  • Identificación de componentes adicionales.
  • Función tecnológica de dichos componentes.
  • Uso previsto y mercado objetivo del producto.
  • Elementos que permitan determinar si el azúcar conserva o no el carácter esencial dentro de la preparación.

 

  1. Supuestos de no aplicación (fracción 2106.90.99).

La determinación del CENAM será el único documento en el que se sustente el carácter esencial o no del azúcar en el producto y con ello la no exigibilidad del permiso al momento del despacho, por lo que resulta fundamental que los importadores identifiquen oportunamente las mercancías sujetas a análisis y cuenten con la información técnica suficiente para sustentar sus características y composición.

Entre los supuestos comentados se encuentran aquellos casos en los que el Informe de Atestación concluya que:

  • No existe presencia de azúcar en el producto.
  • Los demás componentes modifican el carácter esencial del producto de tal forma que éste deja de conservar el carácter de azúcar.

 

 

  1. Considerar los volúmenes a importar desde el inicio del trámite

Los volúmenes declarados forman parte del trámite, los importadores deben definir adecuadamente sus volúmenes proyectados antes de iniciar el procedimiento. Incrementos posteriores podrían requerir una nueva atestación.

 

  1. Costos de los servicios del CENAM

La guía actualizada señala los costos por los servicios que presta el CENAM; resulta conveniente que las empresas consideren dichos conceptos dentro de sus procesos de planeación presupuestal y de cumplimiento de conformidad con lo siguiente:

Servicio Costo
Análisis de Alta Confiabilidad $78,670.00 MXN + IVA
Informe de Atestación $19,710.00 MXN + IVA
En caso de ambos $98,380.00 MXN + IVA

 

  1. Autoridades evalúan esquema emergente para facilitar la implementación

Economía y CENAM analizan un esquema emergente para apoyar a empresas con altos volúmenes de importación durante la etapa inicial de implementación. Sin embargo, dicho esquema no sustituiría la obligación de obtener posteriormente los análisis y atestaciones requeridos. En caso de que se confirme esto, lo haríamos de su conocimiento mediante Boletín RADAR.

 

 

Impacto operativo

  • Las mercancías sujetas no podrán despacharse sin permiso o atestación aplicable.
  • El informe de atestación deberá transmitirse como e-Document cuando corresponda.
  • El importador debe asegurarse que la mercancía importada coincida con la analizada por CENAM; diferencias podrían generar contingencias, sanciones o medidas precautorias.
  • Es previsible un incremento en actos de verificación y muestreo por parte de la autoridad aduanera, lo que puede impactar en tiempos de despacho.

El equipo Normativo RADAR estará contactándoles para solicitar, de ser necesario, información adicional relacionada con la composición de sus productos, para efectos de clasificación arancelaria.

 

Recomendaciones RADAR

  • Identificar de inmediato las mercancías potencialmente sujetas al permiso previo.
  • Revisar especialmente mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99.
  • Integrar información técnica y documental con anticipación.
  • Considerar tiempos, vigencias y costos antes de programar sus operaciones.
  • Evaluar el impacto operativo y financiero de esta regulación.

RADAR continuará monitoreando la implementación de esta regulación y comunicará oportunamente cualquier criterio adicional con impacto en las operaciones de comercio exterior.

 

 

¿Cómo puede apoyarlos RADAR?

Para recibir apoyo en la gestión de estos trámites contacte a su KAM, quien lo canalizará con las áreas de Consultoría para las gestiones ante el CENAM y Gestoría para tramitar los permisos previo de importación ante la Secretaría de Economía, a efecto de evaluar sus requerimientos y, previa cotización, llevar a cabo las gestiones correspondientes.

 

 

Adjuntos:

​icono de Carpeta BOLETÍN ESPECIAL PPIA 24.09.2026

 


EDER CARLOS AGUILAR CABRERA

COORDINADOR LEGAL ADUANAS

   eder.aguilar@radarholding.com

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