
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
PERMISO PREVIO AZÚCAR, PREPARACIONES ALIMENTICIAS – MEDIDAS DE FACILITACIÓN & ACTUALIZACIÓN FAQ.
Secretaría de Economía da a conocer las medidas de facilitación (Boletín B.SNICE 004/2026) adoptadas para agilizar la atención del Permiso Previo de Importación de Azúcar y Preparaciones Alimenticias (PPI), respecto de las mercancías clasificadas en la fracción 2106.90.99 [preparaciones alimenticias], así como actualización de las preguntas frecuentes (FAQ); lo anterior con la intención de la autoridad de reducir cargas operativas a los importadores, sin modificar el alcance de la regulación ni eximir su cumplimiento que será exigible a partir del 2 de noviembre próximo, tema que hemos estado abordando mediante diversas comunicaciones, siendo la última a través del Boletín Especial del 02.10.2026
Principales medidas de facilitación.
- Evitar sobrerregulación – Uso del permiso sanitario previo de COFEPRIS como elemento probatorio de excepción del PPI, sin pasar por revisión del CENAM, los demás casos deberán contar con el informe correspondiente.
- Agrupación por familias de productos – Emisión de un solo informe de Atestación para variaciones comerciales del mismo producto (diferencias de sabor, color o gramaje; siempre que compartan características sustanciales).
- Ampliación de vigencia – Hasta 12 meses del Informe de Atestación en los supuestos de revisión documental o análisis de alta confiabilidad (antes acotado a 4 meses).
- Evaluación por esquemas – Revisiones acordes a la naturaleza de cada mercancía, donde el CENAM determinará cuándo es suficiente la documentación y cuándo se necesitan muestras o análisis técnicos.
Actualización FAQs (respecto de la fracción 2106.90.99)
| Principales Cambios | Octubre 2026 |
| Familias de productos | Se permite un informe para una familia de productos, cuando así lo determine el CENAM. |
| Reutilización de informes | Se precisa que las características de la mercancía deben corresponder a las evaluadas y que los cambios relevantes deben consultarse con CENAM. |
| Exención del permiso (2106.90.99) | Se permite utilizar el permiso sanitario de COFEPRIS, cuando corresponda, sin necesidad de un informe adicional del CENAM. En los demás casos se requiere informe del CENAM. |
| Vigencia del informe | 4 meses para mercancías sujetas al permiso y hasta 12 meses para informes de mercancías de la fracción2106.90.99 excluidas de la regulación. |
| Pruebas de laboratorio | Se precisa que el CENAM puede realizar una evaluación documental o solicitar muestras y análisis técnicos. |
| Mercancías clasificadas en el Capítulo 17 | Se confirma que no hay criterios de exención para las mercancías declaradas como azúcar en este capítulo. |
| Clave del permiso C1 | Se actualiza la referencia al DOF del 22de septiembre de 2026. |
Recomendaciones RADAR
- Identificar de inmediato las mercancías potencialmente sujetas al permiso previo.
- Revisar especialmente mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99, e iniciar en su caso, los preparativos para la obtención del permiso previo antes del 2 de noviembre de 2026, a fin de evitar afectaciones en sus operaciones de importación.
- Integrar información técnica y documental con anticipación.
- Considerar tiempos, vigencias y costos antes de programar sus operaciones.
- Evaluar el impacto operativo y financiero de esta regulación.
RADAR continuará monitoreando la implementación de esta regulación y comunicará oportunamente cualquier criterio adicional con impacto en las operaciones de comercio exterior.
¿Cómo puede apoyarlos RADAR?
Para recibir apoyo en la gestión de estos trámites contacte a su KAM, quien lo canalizará con las áreas de Consultoría para las gestiones ante el CENAM y Gestoría para tramitar los permisos previo de importación ante la Secretaría de Economía, a efecto de evaluar sus requerimientos y, previa cotización, llevar a cabo las gestiones correspondientes.
Se comparten documentos de SNICE y circulares de CAAAREM para pronta y mayor referencia.
Adjuntos:
Boletín Especial PPI 21.10.2026


