NORMATIVIDAD
Inicio de Migración de VUCEM a VUTCE.
La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) informó el inicio de la migración gradual de los trámites de comercio exterior desde VUCEM hacia la nueva Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE) a partir del 24 de octubre de 2026. El objetivo es simplificar trámites, reducir tiempos de atención y habilitar el nuevo Expediente Único de Comercio Exterior
¿Qué cambia?
- Los trámites nuevos deberán presentarse en VUTCE a partir de la fecha de migración de cada dependencia.
- Los trámites ya iniciados deberán concluirse en VUCEM. Ambas plataformas coexistirán durante la transición.
- Los usuarios deberán ingresar a la nueva plataforma utilizando su e.firma.
Calendario de migración
- 24 de octubre: PROFEPA, STPS, INBAL, INAH y AMECAFÉ.
- 31 de octubre: SEMARNAT, SEDENA y SENER.
- 7 de noviembre: AGACE y SADER.
- 21 de noviembre: COFEPRIS y ANAM.
- 5 de diciembre: Secretaría de Economía.
Recomendaciones para las empresas
- Identificar trámites y autorizaciones vigentes o pendientes.
- Revisar accesos, usuarios y vigencia de la e.firma.
- Anticipar renovaciones, permisos y trámites críticos.
- Ingresar a VUTCE para familiarizarse con la plataforma e integrar documentación corporativa en el Expediente Único.
Atención especial para IMMEX
Se recomienda dar seguimiento prioritario a las etapas relacionadas con AGACE, ANAM y Secretaría de Economía, debido a su impacto en programas IMMEX y otros trámites estratégicos de comercio exterior.
RADAR recomienda realizar una revisión preventiva de trámites en proceso y próximos vencimientos para evitar afectaciones operativas durante la transición a VUTCE.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
CENAM interrupción temporal – Permiso de Importación de Azúcar y Preparaciones Alimenticias.
El SNICE informó que el CENAM presenta una interrupción temporal en su sitio web, plataformas y correo electrónico. Como medida de continuidad operativa, se habilitó un correo alterno para el envío de solicitudes y consultas relacionadas con los Permisos Previos de Importación de Azúcar y Preparaciones Alimenticias.
Canal alterno de atención: atestacioncenam@googlegroups.
Teléfono de contacto CENAM: 442 211 0500, extensiones 3904, 3957, 3242, 3327 y 3900.
Las empresas con operaciones sujetas a este permiso previo deberán remitir sus solicitudes y consultas a través del correo alterno señalado para evitar retrasos en sus trámites mientras se restablecen los servicios regulares del CENAM.
Fecha del aviso: 22 de octubre de 2026.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a recubrimientos cerámicos para muros y pisos, China.
|
Producto |
Losetas o baldosas cerámicas, esmaltadas y no esmaltadas, cuadradas o rectangulares, para recubrir muros y pisos, en adelante recubrimientos cerámicos. |
|
Tipo de Resolución |
Inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia. |
|
Fracciones arancelarias |
6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 de la TIGIE, o por cualquier otra, así
como del compromiso de precios a que se refieren los puntos 1, 2 y 5 de la Resolución. |
|
Origen |
China, independientemente del país de procedencia. |
|
Periodo de examen |
1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026. |
|
Periodo de análisis |
1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026. |
|
Resolución |
Las cuotas compensatorias definitivas y el compromiso a que hacen referencia los puntos 1, 2 y 5 de la Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el procedimiento de examen de vigencia; en consecuencia, se deberá seguir presentando el informe de cumplimiento del compromiso a que se refiere el punto 3.
Las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado del procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la Resolución.
|
|
Entrada en vigor |
24 de octubre de 2026. |
Adjuntos:



