BOLETÍN LEGAL 23.10.2026

NORMATIVIDAD

Inicio de Migración de VUCEM a VUTCE.

La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) informó el inicio de la migración gradual de los trámites de comercio exterior desde VUCEM hacia la nueva Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE) a partir del 24 de octubre de 2026. El objetivo es simplificar trámites, reducir tiempos de atención y habilitar el nuevo Expediente Único de Comercio Exterior

¿Qué cambia?

  • Los trámites nuevos deberán presentarse en VUTCE a partir de la fecha de migración de cada dependencia.
  • Los trámites ya iniciados deberán concluirse en VUCEM. Ambas plataformas coexistirán durante la transición.
  • Los usuarios deberán ingresar a la nueva plataforma utilizando su e.firma.

Calendario de migración

  • 24 de octubre: PROFEPA, STPS, INBAL, INAH y AMECAFÉ.
  • 31 de octubre: SEMARNAT, SEDENA y SENER.
  • 7 de noviembre: AGACE y SADER.
  • 21 de noviembre: COFEPRIS y ANAM.
  • 5 de diciembre: Secretaría de Economía.

 

Recomendaciones para las empresas

  • Identificar trámites y autorizaciones vigentes o pendientes.
  • Revisar accesos, usuarios y vigencia de la e.firma.
  • Anticipar renovaciones, permisos y trámites críticos.
  • Ingresar a VUTCE para familiarizarse con la plataforma e integrar documentación corporativa en el Expediente Único.

 

Atención especial para IMMEX

 

Se recomienda dar seguimiento prioritario a las etapas relacionadas con AGACE, ANAM y Secretaría de Economía, debido a su impacto en programas IMMEX y otros trámites estratégicos de comercio exterior.

 

RADAR recomienda realizar una revisión preventiva de trámites en proceso y próximos vencimientos para evitar afectaciones operativas durante la transición a VUTCE.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

CENAM interrupción temporal – Permiso de Importación de Azúcar y Preparaciones Alimenticias.

El SNICE informó que el CENAM presenta una interrupción temporal en su sitio web, plataformas y correo electrónico. Como medida de continuidad operativa, se habilitó un correo alterno para el envío de solicitudes y consultas relacionadas con los Permisos Previos de Importación de Azúcar y Preparaciones Alimenticias.

 

Canal alterno de atención: atestacioncenam@googlegroups.com

Teléfono de contacto CENAM: 442 211 0500, extensiones 3904, 3957, 3242, 3327 y 3900.

 

Las empresas con operaciones sujetas a este permiso previo deberán remitir sus solicitudes y consultas a través del correo alterno señalado para evitar retrasos en sus trámites mientras se restablecen los servicios regulares del CENAM.

 

Fecha del aviso: 22 de octubre de 2026.

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a recubrimientos cerámicos para muros y pisos, China.

Producto

Losetas o baldosas cerámicas, esmaltadas y no esmaltadas, cuadradas o rectangulares, para recubrir muros y pisos, en adelante recubrimientos cerámicos.

Tipo de Resolución

Inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia.

Fracciones arancelarias

6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 de la TIGIE, o por cualquier otra, así

como del compromiso de precios a que se refieren los puntos 1, 2 y 5 de la Resolución.

Origen

China, independientemente del país de procedencia.

Periodo de examen

1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.

Periodo de análisis

1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026.

Resolución

Las cuotas compensatorias definitivas y el compromiso a que hacen referencia los puntos 1, 2 y 5 de la Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el procedimiento de examen de vigencia; en consecuencia, se deberá seguir presentando el informe de cumplimiento del compromiso a que se refiere el punto 3.

 

Las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado del procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la Resolución.

 

Entrada en vigor

24 de octubre de 2026.

 

 

Adjuntos:

Boletín Legal 23.10.2026


 

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