BOLETÍN LEGAL 03.09.2026

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Resolución Final C.C. – Aceros laminados en caliente, China y Vietnam.

Producto Aceros laminados en caliente.
Tipo de Resolución Resolución final de procedimiento de investigación antidumping Cuota Compensatoria (C.C.).
Fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91 y 7226.91.07 de la TIGIE, o por cualquier otra y en Regla 8va 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21
Origen China y Vietnam, independientemente del país de procedencia.
Resolución Se imponen cuotas compensatorias de la siguiente manera:

  • 0.3087 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la empresa Shanghai Meishan Iron.
  • 0.3050 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la empresa Wuhan Iron.
  • 0.3070 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás empresas productoras exportadoras chinas que comparecieron y no se seleccionaron.
  • 0.3087 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás exportadoras chinas.
  • 0.2855 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la empresa Hoa Phat Dung Quat.
  • 0.2719 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la empresa Formosa Ha Tinh.
  • 0.2855 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás exportadoras vietnamitas.
Entrada en vigor 04 de septiembre de 2026

 

INTERÉS GENERAL

MODIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ADUANERA EE. UU. (CBP)

El gobierno de Estados Unidos instruyó a sus autoridades aduaneras a reforzar los mecanismos de control y supervisión del comercio exterior. Su objetivo es cerrar brechas regulatorias, fortalecer la seguridad de la cadena de suministro y mejorar el cumplimiento de la legislación aduanera.

En términos prácticos, las autoridades aduaneras contarán con más información para identificar quién fabrica, vende, transporta y exporta los productos, además de verificar la autenticidad de la documentación comercial, con el objetivo de prevenir el fraude aduanero, mejorar el cumplimiento normativo y fortalecer la seguridad del comercio internacional.

Esta medida está vinculada a la Orden Ejecutiva 14411, “Fortalecimiento de la Vigilancia y el Control Aduanero”, mediante la cual Estados Unidos busca incrementar la visibilidad de las cadenas de suministro y reforzar la supervisión de las importaciones. Como resultado, los exportadores mexicanos deberán fortalecer la trazabilidad, el control documental y la transparencia de sus operaciones para cumplir con los nuevos requisitos de información y validación establecidos por la CBP.

Los principales impactos para los exportadores mexicanos son:

  • Mayor control documental: La CBP podrá requerir y verificar documentación de exportación presentada ante autoridades extranjeras para validar la información declarada en las importaciones.
  • Mayor trazabilidad de la cadena de suministro: Será necesario identificar con mayor precisión fabricantes, productores, exportadores y demás participantes involucrados en la operación.
  • Inversión en tecnología: Las empresas deberán fortalecer sistemas de gestión documental, trazabilidad e intercambio de información para cumplir con los nuevos estándares de visibilidad.
  • Mayor escrutinio aduanero: Se incrementarán las validaciones para detectar fraude aduanero, inconsistencias documentales y posibles casos de transbordo ilegal.
  • Ventajas para empresas CTPAT: Los operadores con altos estándares de seguridad y trazabilidad podrían obtener procesos más ágiles y revisiones más focalizadas.

 

Adjuntos:

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FERNANDA GUERRERO
EJECUTIVO GESTORÍA

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