BOLETÍN ESPECIAL 02.09.26

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

PERMISO PREVIO OBLIGATORIO A PARTIR DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026 PARA LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR Y PREPARACIONES ALIMENTICIAS.

En seguimiento a los boletines del 24 y 28 de agosto de 2026, consideramos importante aclarar algunos aspectos sobre la nueva regulación aplicable a partir del 28 de septiembre para la importación de azúcar y ciertas preparaciones alimenticias.

¿A quién le aplica realmente esta regulación?

A las importaciones definitivas de las siguientes mercancías:

  • Azúcar de remolacha.
  • Azúcar de caña.
  • Los demás azúcares de caña.
  • Azúcar adicionada con aromatizantes o colorantes.
  • Los demás azúcares.
  • Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
  • Determinadas preparaciones alimenticias clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99.

Importante:

Para los productos clasificados en la fracción arancelaria 2106.90.99, la regulación aplicará únicamente a preparaciones alimenticias cuyo carácter esencial sea el azúcar. Sin embargo, la autoridad no ha definido aún los criterios para determinar cuándo una mercancía se considera “constituida esencialmente de azúcar”.

Debido a esta falta de precisión, actualmente nos encontramos realizando consultas con nuestras Confederaciones para obtener una interpretación oficial del alcance de esta disposición, misma que compartiremos tan pronto sea emitida por la autoridad.

¿Qué trámites serán necesarios realizar si me aplica la nueva regulación?

Fase 1. Informe de Atestación ante el CENAM

El Informe de Atestación es el dictamen técnico emitido por el Centro Nacional de Metrología (CENAM), mediante el cual se determina la composición y características de la mercancía a partir de análisis especializados.

Para obtenerlo, el importador debe realizar previamente un Análisis de Alta Confiabilidad, entregar muestras y proporcionar información técnica del producto.

Es decir, son dos gestiones sucesivas que se tienen que realizar ante el CENAM, respecto de las cuales la autoridad no ha señalado el tiempo de atención, pero se estima que dicho proceso al menos demore dos o tres semanas.

Costo oficial del proceso ante el CENAM:

  • Análisis de Alta Confiabilidad: $99,046.80 + IVA.
  • Informe de Atestación: $19,710.00 + IVA.

Costo total aproximado: $118,756.80 + IVA por muestra evaluada.

Fase 2. Permiso Previo de Importación

Con el Informe de Atestación, deberá tramitarse el Permiso Previo de Importación ante la Secretaría de Economía a través de la VUTCE

Plazo de obtención:  15 días hábiles para resolver la solicitud del permiso.

Importación de muestras

Con el fin de obtener el Informe de Atestación o el Informe de Cumplimiento, se permite la importación de muestras de hasta 2 kilogramos por mercancía, siempre que se cumplan los requisitos aplicables y adjunten al pedimento una manifestación bajo protesta de decir verdad en la que señalen que la importación de la muestra será para la obtención del Informe de atestación o Informe de Cumplimiento, para lo cual deberán contactar a su KAM o ejecutivo de tráfico.

Aspecto crítico para el despacho aduanero.

El permiso previo de importación será obligatorio para las mercancías que ingresen al país a partir del 28 de septiembre de 2026. Considerando que la obtención del Informe del CENAM puede tomar de 2 a 3 semanas y que el permiso de importación tiene un plazo de resolución de hasta 15 días hábilesactualmente ya no existe tiempo suficiente para completar ambos trámites antes del 28 de septiembre de 2026 para quienes aún no hayan iniciado el proceso.

Por lo anterior, existe un riesgo importante de retrasos en el despacho de los embarques que ingresen al país a partir de dicha fecha sin contar previamente con el permiso correspondiente.

¿Aplica la nueva regulación si mi mercancía ingresó al país antes de la entrada en vigor del permiso previo?

No. De conformidad con el artículo 56 de la Ley Aduanera, la aplicación de esta regulación se determina con base en la fecha de ingreso de la mercancía al territorio nacional. Por lo tanto, no será exigible para aquellas mercancías que hayan ingresado antes de su entrada en vigor, considerando como fecha de entrada:

  • Marítimo: fondeo, amarre o atraque de la embarcación.
  • Terrestre/Ferroviario: cruce de la línea divisoria internacional.
  • Aéreo: arribo al primer aeropuerto nacional.

¿Cómo puede apoyarlo RADAR?

Para recibir apoyo en la gestión de estos trámites contacte a su KAM, quien lo canalizará con las áreas de Consultoría y Gestoría para evaluar sus requerimientos y, previa cotización, llevar a cabo las gestiones correspondientes.

Saludos cordiales.

 


ROCIO DEL CARMEN LEON GARCIA

GERENTE DE GESTORIA

   rocio.leon@radarholding.com

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