BOLETÍN ESPECIAL 03.08.26

NORMATIVIDAD

NUEVA PRÓRROGA PARA LA ENTRADA EN VIGOR OBLIGATORIA DE LA MVE Y PRECISIONES SOBRE ANEXOS Y CONTRATOS ASOCIADOS.

 

El SAT y la ANAM ampliaron nuevamente el periodo de convivencia para la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), destacando los siguientes aspectos:

 

Fechas clave:

  • Se amplía al 30 de septiembre de 2026 el plazo de convivencia para la MVE. Esto significa que las empresas pueden seguir usando el esquema actual hasta esa fecha.
  • A partir del 1 de octubre de 2026, la transmisión de la MVE a través de la VUTCE será obligatoria para todas las operaciones de comercio exterior sujetas a este requisito.

 

Una vez que entre en vigor la MVE (1 de octubre de 2026) se otorgan las siguientes facilidades:

  • No será necesario transmitir nuevamente a la VUTCE, como parte de la MVE, los documentos de transporte, los certificados de origen ni los documentos relacionados con la cuenta aduanera de garantía, siempre que dichos documentos ya se hayan adjuntado al pedimento correspondiente.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2026, los contratos asociados a la MVE podrán declararse utilizando el nuevo formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”, sin necesidad de transmitir el contrato completo a través de la Ventanilla Digital.

 

¿Qué información pide el formato E15?

En lugar de subir el contrato completo, el nuevo formato E15 solo pide capturar los siguientes datos generales:

 

  Dato solicitado En qué consiste
a) Folio del contrato Número o identificador del contrato, si aplica.
b) Fecha de suscripción Fecha en que se firmó el contrato.
c) Partes involucradas Nombre o razón social de quienes firman el contrato.
d) Objeto del contrato Qué tipo de contrato es (prestación de servicios, compraventa u otro).
e) Síntesis del objeto Breve descripción de lo que se acuerda.
f) Contraprestación y monto El pago acordado y su importe.
g) Forma y plazos de pago Cómo y cuándo se realizan los pagos.
h) Moneda Moneda en la que se pactó el contrato.
i) Vigencia Periodo de validez del contrato.

 

Este formato debe transmitirse a través de la Ventanilla Digital junto con la manifestación de Valor correspondiente. Es importante recordar que, aunque ya no se suba el contrato completo, éste debe conservarse en los archivos de la empresa y estar disponible en caso de que la autoridad lo requiera para revisión.

 

Recomendaciones clave:

  1. El uso del formato E15 aplica únicamente cuando exista un contrato de compraventa. Si la operación se realiza mediante órdenes de compra (sin un contrato de compraventa formal), esta parte del formato no debe llenarse.
  2. Con independencia de que sea la propia empresa importadora quien transmita directamente la MVE, o lo haga a través de un tercero (agente aduanal o proveedor de software), la información de los contratos que se va a transmitir debe estar previamente validada al interior de la empresa por las áreas legales o de Procurement, que son quienes conocen e interpretan correctamente los alcances de los contratos suscritos. Es importante no delegar la transmisión de esta información a un tercero que desconozca la correcta interpretación del contrato y sus anexos.
  3. Considerando que el formato solicita información específica sobre la vigencia, objeto y contraprestación de los contratos, es recomendable implementar controles que permitan identificar oportunamente contratos nuevos, convenios modificatorios, renovaciones o terminaciones anticipadas, para que la información que sea transmitida se encuentre actualizada.

 

Consideraciones finales:

Dado que la información declarada en el formato E15 puede ser revisada por las autoridades aduaneras, recomendamos a las empresas revisar sus contratos relacionados con operaciones de importación y establecer procedimientos internos que aseguren la consistencia entre la documentación contractual y la información transmitida en la MVE.

En RADAR Customs & Logistics continuaremos monitoreando las disposiciones relacionadas con la Manifestación de Valor Electrónica y les mantendremos informados sobre cualquier actualización relevante.

 

Adjuntos:

 BOLETÍN ESPECIAL 03.08.26

 


Alejandra Buenrostro

Consultora

alejandra.buenrostror@radarholding.com

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