BOLETÍN LEGAL 23.07.2026

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

NOM-022-ENER/SE-2025 – APARATOS DE REFRIGERACIÓN.

La NOM-022-ENER/SE-2025, publicada por la Secretaría de Energía (SENER) y la Secretaría de Economía (SE), sustituirá a la NOM-022-ENER/SCFI-2014 y establece requisitos para la importación, fabricación y comercialización de equipos de refrigeración comercial, incluidos los de uso médicoincluso aquellos que se distribuyan o suministren con fines promocionales con las capacidades mínimas que se muestran a continuación:

 

Tipo de aparato de refrigeración

Capacidad mínima

(litros)

Enfriadores verticales con una o más puertas

25

Enfriadores horizontales

50

Congeladores horizontales

50

Congeladores verticales

50

Vitrinas cerradas (vitrina refrigerada con puertas)

100

Conservadores de bolsas con hielo

100

 

Se excluyen del campo de aplicación los siguientes productos:

 

  • Enfriadores con despachadores de bebidas: cerveza, agua, vino, etc.
  • Equipos remotos.
  • Enfriadores sin puerta o cortina de aire.
  • Enfriadores o conservadores de vino.
  • Enfriadores/congeladores combinados o dos en uno.
  • Cuartos o Cámaras de enfriar o congelar.
  • Mesas frías y/o mesas de preparación de alimentos.
  • Ultra congeladores, con operación en temperaturas menores que -50 °C, con más de una etapa de refrigeración.

 

 

Principales cambios

 

• Se actualizan los límites de eficiencia energética.
• Se incorporan requisitos específicos para equipos que utilizan refrigerantes inflamables.
• Se incluyen expresamente equipos de refrigeración de uso médico.
• Se establece un nuevo esquema de etiquetado energético obligatorio.
• Se fortalecen los procedimientos de certificación y seguimiento de cumplimiento.

 

¿Qué no cambia?

 

• Continúa siendo obligatorio acreditar el cumplimiento mediante certificación.
• Se mantiene la vigilancia por parte de las autoridades competentes.
• Los certificados emitidos bajo la NOM-022-ENER/SCFI-2014 conservarán su vigencia hasta su vencimiento, pero ya no podrán renovarse bajo dicha versión.

 

Aspectos para revisar por importadores

 

• Etiquetado energético actualizado.
• Información comercial y manuales en español.
• Marcado permanente del equipo.
• Identificación del refrigerante utilizado.
• Certificados de conformidad vigentes y anticipación para cumplir la nueva NOM.

 

Impacto en importación

 

Una vez que entre en vigor, esta NOM será de cumplimiento obligatorio para la importación y comercialización de los productos sujetos a su campo de aplicación. Se recomienda revisar anticipadamente certificados, etiquetado y documentación técnica de los equipos importados para asegurar una transición adecuada.

 

Entrada en vigor: 20 de enero de 2027 (180 días naturales).

Los equipos fabricados o importados antes de esa fecha podrán comercializarse hasta agotar existencias conforme a las disposiciones transitorias.

 

Se adjunta la publicación para mayor referencia.

 

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

VIGENCIA C.C. ALAMBRÓN ACERO, CHINA.

Producto Alambrón de acero
Tipo de resolución Inicio examen de vigencia de la cuota compensatoria (C.C.)
Fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.91, 7213.91.03, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01 y 7227.90.99 de la TIGIE o por cualquier otra.
Origen China, independientemente del país de procedencia.
Resolución Continúa vigente la C.C. definitiva de $0.49 USD POR KG.
Periodo de examen Del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026
Periodo de análisis Del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026
Periodo para acreditar interés jurídico o presentar argumentos y pruebas Las partes interesadas, cuentan con 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, así como presentar argumentos y pruebas que estimen pertinentes.
Entrada en vigor 24 de julio de 2026

 

 

 

Adjuntos:

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KEVIN ALEJANDRO MORALES FERNANDEZ

ASESOR LEGAL JR.

   kevin.morales@radarholding.com

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