REGULACIONES NO ARANCELARIAS
SIMPLIFICACIÓN TRÁMITES – PROFEPA
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), mediante publicación de hoy, dio a conocer el acuerdo de diversas medidas de simplificación administrativa a trámites de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). Para las operaciones de comercio exterior, los cambios más relevantes se concentran en los Registros de Verificación (RV) utilizados en importaciones y exportaciones sujetas a regulaciones ambientales, a manera de resumen nos permitimos compartir lo siguiente:
- Se fusionan los trámites PROFEPA-03-004-A, B y C, para prevalecer en uno único como PROFEPA-03-004-A Registro de Verificación (RV) en materia de ejemplares, partes y derivados de flora y fauna silvestres; ejemplares, productos y subproductos forestales; envolturas, tarimas y embalajes de madera
- Se fusionan los tramites PROFEPA-03-004-D y E, para prevalecer en uno único como PROFEPA-03-004-D Registro de Verificación (RV) en materia de residuos peligrosos, plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas peligrosas.
Se deberán seguir acreditando el cumplimiento de las regulaciones ambientales aplicables a sus mercancías. Entre otros requisitos, continúan vigentes:
- Certificados CITES cuando resulten aplicables.
- Autorizaciones de importación, exportación o reexportación emitidas por SEMARNAT.
- Certificados fitosanitarios para productos y subproductos forestales cuando corresponda.
- Autorizaciones ambientales para residuos peligrosos, plaguicidas y sustancias tóxicas.
- Verificaciones documentales y físicas por parte de PROFEPA.
La presente información representa una medida de facilitación administrativa para las operaciones de comercio exterior sujetas a control ambiental, particularmente en los trámites de RV de PROFEPA. Si bien no se eliminan las obligaciones regulatorias sustantivas, sí se reduce la carga documental y se amplía el tiempo para utilizar los registros emitidos de los 2 trámites en comento, pasando de 10 a 20 días hábiles, generando mayor flexibilidad operativa para importadores y exportadores.
- El Acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a su publicación, es decir, el 12 de agosto de 2026.
- Los trámites ingresados con anterioridad continuarán resolviéndose conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación.
Se adjunta el acuerdo en mención para mayor referencia.
Adjuntos:
KEVIN ALEJANDRO MORALES FERNANDEZ
ASESOR LEGAL JR.


