TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
ADICIÓN DEL REINO UNIDO AL TIPAT
Se publicó en el DOF, en su edición vespertina, el Decreto Promulgatorio del Protocolo de Adhesión del Reino Unido al TIPAT, mediante el cual se formaliza su incorporación a dicho tratado. Esto permite que las mercancías originarias del bloque, incluido el Reino Unido, accedan a aranceles preferenciales o incluso a la exención total, conforme a los calendarios de desgravación establecidos en el mismo Acuerdo.
No obstante, para ciertos productos agroalimentarios (identificados con el código correspondiente en el Apéndice I), el beneficio arancelario solo aplica si se cuenta con cupo; de lo contrario, se deberá pagar el arancel general sin preferencia.
| APÉNDICE I | |||
| Fracción Arancelaria |
Descripción | Arancel | Nota |
| 0401.10.02 | Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso. | EXCL. | C AU,BR,CA,JP,MY,NZ,RU,SG |
| 0401.20.02 | Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso. | EXCL. | C AU,BR,CA,JP,MY,NZ,RU,SG |
| 0401.40.02 | Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso. | EXCL. | C AU,BR,CA,JP,MY,NZ,RU,SG |
| 0401.50.02 | Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso. | EXCL. | C AU,BR,CA,JP,MY,NZ,RU,SG |
| 0402.10.01 | Leche en polvo o en pastillas. | EXCL. | C AU,BR,CA,JP,MY,NZ,RU,SG |
| 0402.21.01 | Leche en polvo o en pastillas. | EXCL. | C AU,BR,CA,JP,MY,NZ,RU,SG |
| 0402.91.01 | Leche evaporada. | EXCL. | C AU,BR,CA,JP,MY,NZ,RU,SG |
| 0402.91.99 | Las demás. | EXCL. | C AU,BR,CA,JP,MY,NZ,RU,SG |
| 0402.99.01 | Leche condensada. | EXCL. | C AU,BR,CA,JP,MY,NZ,RU,SG |
| 0402.99.99 | Las demás. | EXCL. | C AU,BR,CA,JP,MY,NZ,RU,SG |
| 0404.90.99 | Los demás. | EXCL. | C AU,BR,CA,MY,NZ, RU,SG |
| 0405.10.02 | Mantequilla (manteca). | EXCL. | C AU,BR,CA,JP,MY,NZ,RU,SG |
| 0405.20.01 | Pastas lácteas para untar. | EXCL. | C AU,BR,CA,JP,MY,NZ,RU,SG |
| 0406.10.01 | Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. | EXCL. | C AU,BR,CA,JP,MY,NZ,RU,SG |
| 0406.20.01 | Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo. | EXCL. | C AU,BR,CA,JP,MY,NZ,RU,SG |
| 0406.30.02 | Queso fundido, excepto el rallado o en polvo. | EXCL. | C AU,BR,CA,JP,MY,NZ,RU,SG |
| 0406.90.04 | Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47% en peso; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, superior al 47%, pero inferior o igual al 72% en peso. | EXCL. | C AU,BR,CA,JP,MY,NZ,RU,SG |
| 0406.90.99 | Los demás. | EXCL. | C AU,BR,CA,JP,MY,NZ,RU,SG |
| 1701.12.05 | De remolacha. | EXCL. | A AU |
| 1701.13.01 | Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo. | EXCL. | A AU |
| 1701.14.91 | Los demás azúcares de caña. | EXCL. | A AU |
| 1701.91.04 | Con adición de aromatizante o colorante. | EXCL. | A AU |
| 1701.99.99 | Los demás. | EXCL. | A AU |
| 1702.90.01 | Azúcar líquida refinada y azúcar invertido. | EXCL. | A AU |
| 1806.10.01 | Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso. | EXCL. | A AU |
| 1901.90.04 | Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo. | EXCL. | C AU,BR,CA,JP,MY,NZ,RU,SG |
| 1901.90.05 | Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04. | EXCL. | C AU,BR,CA,JP,MY,NZ,RU,SG |
| 2106.90.05 | Jarabes aromatizados o con adición de colorantes. | EXCL. | A AU |
Así mismo como se señala en la circular de CAAAREM G0143/2026 es importante considerar que el TIPAT contempla dos esquemas de certificación de origen: uno mediante autoridad competente y otro sin formato preestablecido, siempre que se cumplan los requisitos mínimos de información.
En el caso del Reino Unido, al no haber notificado la adopción del esquema por autoridad, las operaciones se regirán bajo el esquema de certificación libre conforme al Anexo 3-B, lo que brinda mayor flexibilidad operativa, pero exige un adecuado control y cumplimiento documental para acreditar el origen de las mercancías.
Entrada en vigor: 22 de junio de 2026
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
CONSULTAS DE PROYECTOS DE NOM – CALENTADORES DE AGUA SOLARES DE BAJA PRESIÓN.
Se publicó el aviso de consulta pública del PROY-NOM-039-ENER/SE-2025, el cual establece los requisitos de eficiencia térmica, ahorro de gas, seguridad, métodos de prueba y etiquetado aplicables a los calentadores solares de agua de baja presión, incluyendo aquellos con respaldo de gas LP o natural.
Este proyecto busca regular las condiciones técnicas y de desempeño de estos equipos para garantizar su seguridad, eficiencia energética y adecuada información al consumidor, aplicando tanto a productos fabricados como importados en México.
La NOM se encuentra en consulta pública y aún no es obligatoria, pero anticipa futuros requisitos que impactarán la importación y comercialización de estos productos. Los comentarios podrán presentarse dentro de un plazo de 60 días naturales a partir de su publicación, a través de los sitios:
CONUEE: www.gob.mx/conuee/acciones-y-programas/normas-de-eficiencia-energetica-en-proyecto
DOF: www.dof.gob.mx/2026/SENER/PROY_NOM_039_ENER.pdf
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
CONSULTAS DE PROYECTOS DE NOM – VENTILADORES (DE TECHO, PARED, PEDESTAL, PISO Y MESA)
Se publicó el Aviso de consulta pública del PROY-NOM-041-ENER/SE-2025, el cual establece requisitos de eficiencia energética, seguridad, límites de desempeño, métodos de prueba y etiquetado para ventiladores. La norma busca asegurar que estos equipos sean más eficientes y seguros, así como brindar información clara al consumidor, y aunque aún no es obligatoria, anticipa futuras regulaciones que impactarán su importación y comercialización.
La NOM se encuentra en consulta pública y aún no es obligatoria, pero anticipa futuros requisitos que impactarán la importación y comercialización de estos productos. Los comentarios podrán presentarse dentro de un plazo de 60 días naturales a partir de su publicación, a través de los sitios:
CONUEE:www.gob.mx/conuee/acciones-y-programas/normas-de-eficiencia-energetica-en-proyecto
DOF: www.dof.gob.mx/2026/SENER/PROY_NOM_039_ENER.pdf
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
ANIMALES VIVOS – RESTRICCIÓN DE IMPORTACIÓN (EUA)
| Animales Vivos – SENASICA
Presencia de Gusano Barrenador |
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| Tipo de Resolución | Restricción de importación de animales vivos por presencia de Gusano Barrenador. |
| Mercancías: | Cerdos para reproducción
Equinos para reproducción/deporte/exhibición/trabajo Bovinos para reproducción Ovinos/Caprinos reproducción. |
| País de Origen | Estados Unidos de America |
| Recomendación | Consultar las Hojas de Requisitos Zoosanitarios (HRZ) correspondientes. |
| Adjuntos | Circular CAAAREM T-0167/2026 y Oficio SENASICA 23-2026. |
Para el caso de la importación de cerdos para reproducción provenientes de Canadá solo podrá realizarse directamente desde ese país, debiendo cumplir con un esquema de verificación en origen, conforme a lo establecido en el numeral 10, inciso a) de la HRZ 024-09-428-CAN-CAN
Adjuntos:
Fernanda Guerrero
Ejecutivo Gestoría



