REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Resolución final de examen de vigencia de cuotas compensatorias a fregaderos de acero inoxidable originarios de la China.
| Producto | Fregaderos de acero inoxidable. | ||
| Tipo de Resolución | Resolución final de examen de vigencia. | ||
| Fracciones arancelarias | 7324.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. | ||
| Origen | China, independientemente del país de procedencia. | ||
| Resolución | Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas de 4.14 dólares por kilogramo neto, para las importaciones producidas y provenientes de Taizhou Luqiao Jixiang Kitchenware Co. Ltd., y de 5.40 dólares por kilogramo neto, para el resto de las importaciones provenientes de las demás exportadoras de China, por cinco años más, contados a partir del 9 de mayo de 2025. | ||
| Entrada en vigor | 09 de junio de 2026. |
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Simplificación y mejora administrativa de trámites.
El día de hoy se publicó en el DOF el Acuerdo de simplificación administrativa de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), mediante el cual se implementan diversas medidas para agilizar los trámites relacionados con armas, explosivos, sustancias químicas y materiales regulados, señalándose a continuación los principales cambios:
- Estandarización de trámites:
Se actualizan más de 30 homoclaves, sustituyendo el prefijo SEDENA por DEFENSA. - Eliminación de requisitos burocráticos:
Se eliminan múltiples requisitos documentales (como CURP en físico, actas, escritos libres o copias certificadas), privilegiando formatos únicos de solicitud y simplificación documental. - Integración de información en formatos digitales:
Diversos datos ahora se integran directamente en los formatos de solicitud, reduciendo cargas administrativas y duplicidad de información. - Reducción de plazos de resolución:
Se acortan significativamente los tiempos en trámites clave, particularmente en:- Permisos de importación/exportación de material explosivo (de 15 a 9 días hábiles)
- Permisos generales y extraordinarios (reducciones de hasta 40%)
- Algunos trámites pasan a resolución inmediata
- Facilitación del comercio regulado:
Se simplifican procedimientos vinculados a operaciones de comercio exterior, como:- Permisos ordinarios y extraordinarios de importación/exportación
- Avisos de importación de materiales explosivos
- Importación temporal y exportación de armamento y sustancias químicas
Entrada en vigor: 09 de junio de 2026.
ESTÍMULOS FISCALES
IEPS – ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES.
Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 06 al 12 de junio del 2026, como sigue:
Combustibles automotrices:
| Combustible | Porcentaje de Estímulo | ||
| Gasolina menor a 91 octanos | 13.49% | ||
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
0.00% | ||
| Diésel | 40.42 % |
| Combustible | Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro) |
||
| Gasolina menor a 91 octanos | $0.9039 | ||
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 | ||
| Diésel | $2.9766 |
| Combustible | Cuota (pesos/litro) | ||
| Gasolina menor a 91 octanos | $5.7962 | ||
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$5.6579 | ||
| Diésel | $4.3868 |
| Combustible | Cantidad por litro (pesos) | ||
| Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 | ||
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 | ||
| Diésel | $0.0000 |
Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período del 06 al 12 de junio del 2026, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.
Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período del 06 al 12 de junio del 2026, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.
Entrada en vigor de estos Acuerdos: 06 de junio de 2026.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
AVÍCOLA – SENASICA, IAAP.
| AVÍCOLA – SENASICA
Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) |
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| Tipo de Resolución | Levantamiento de restricción y ajuste de HRZ a la importación de aves y mercancía avícola por brotes de IAAP. | ||
| País de Origen | Estados Unidos de América y Canadá | ||
| Condados/Provincias y/o Estados | California, Ontario, Columbia Británica | ||
| Recomendación | Consultar las Hojas de Requisitos Zoosanitarios (HRZ) vigentes. | ||
| Adjuntos | Oficios SENASICA correspondientes. | ||
Adjuntos:
Miguel Albarrán
Gerente de Consultoría



