NORMATIVIDAD
RGCE 2026 – Anexo 2: 2ª resolución de modificaciones de la 2ª versión anticipada
Hoy, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal oficial la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026 y Anexo 2 (Segunda Versión Anticipada), contemplándose los siguientes cambios:
1. Regla 1.4.12 (Suspensión en el SEA por NICO)
– Se establece el procedimiento para dejar sin efectos la suspensión en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA).
– Se permite:
- Desvirtuar la causal, o
- Presentar cuenta aduanera de garantía mediante rectificación del pedimento.
– La autoridad puede resolver en máximo 5 días.
– Requiere cumplimiento de la ficha 20/LA del Anexo 2.
- Regla 4.5.15 (Donación en depósito fiscal)
- Se incorpora el requisito de tramitar la ficha 109/LA del Anexo 2 para donaciones al Fisco.
- Regla 4.5.33 (Avisos de almacenes generales de depósito)
- Se ajusta el aviso por no arribo de mercancías:
- Debe presentarse mediante la ficha 144/LA del Anexo 2.
- Sanción:
- Si no se acredita caso fortuito/fuerza mayor o no se presenta aviso:
- El almacén no podrá emitir cartas cupo electrónicas (M1.8), hasta regularizar contribuciones y regulaciones.
Cambios en certificaciones (OEA / Comercializadoras)
- Regla 7.1.4 y 7.1.5 (Obtención de certificaciones)
Se refuerza el proceso cuando hay incumplimientos en seguridad:
- Se otorga:
- Hasta 3 meses para subsanar incumplimientos.
- 20 días para informar a la autoridad (AGACE) tras solventarlos.
- La autoridad puede requerir aclaraciones (20 días).
- Si no se subsana:
- Se debe esperar 6 meses para volver a solicitar.
- Regla 7.2.1 (Obligaciones de empresas certificadas)
- Se establece que las empresas deben informar a la AGACE cuando hayan solventado observaciones de seguridad derivadas de inspecciones.
- Aplica durante supervisión posterior a la autorización.
- Se da a conocer la Primera Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2026, respecto de 11 fichas de trámites de comercio exterior.
Finalmente se hace la precisión de que, no obstante que esta versión anticipada aún no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, tiene efectos vinculativos para la autoridad desde el momento en que fue difundida en el portal del SAT, conforme a la regla 1.1.2. de las RGCE.
Adjuntos:
Felipe Galindo
Consultor


