REGULACIONES NO ARANCELARIAS
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SE EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Con relación al boletín informativo del 20/05/2026, se informa que la SE publicó en el DOF el Acuerdo que modifica las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, con el objetivo principal es fortalecer el control y trazabilidad en la importación de azúcar y productos relacionados, ante prácticas detectadas de elusión arancelaria.
En ese sentido, se establece que las fracciones arancelarias 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04, 1701.99.99, 1702.90.01, 2106.90.99 quedarán sujetas a Permiso previo de importación emitido por la SE, únicamente cuando se importen en definitiva.
Por lo que, para obtener el permiso será obligatorio presentar un informe de atestación o cumplimiento emitido por CENAM o laboratorio acreditado, el cual deberá incluir entre otros:
- Composición química
- Porcentaje de sacarosa
- Clasificación arancelaria
- Determinación de si es Azúcar para consumo directo o Azúcar no apta (requiere refinación)
Asimismo, el periodo de respuesta y emisión del permiso es de 15 días hábiles, vía VUCEM y contará con una vigencia de 90 días naturales a partir de fecha de autorización.
La modificación prevé entrada en vigor hasta que el trámite sea liberado en VUCEM, previo anuncio/comunicado que emita Economía a través de SNICE, lo cual aún no ocurre.
Adjuntos:
Alejandra Buenrostro
Consultora


