NORMATIVIDAD
MVe: FAQ – TIPO DE CAMBIO
Con motivo de que a partir del 1º de junio de 2026 será obligatoria la Manifestación de Valor electrónica (MVe), y en seguimiento a nuestro boletín del 24 de febrero de 2026, se emite la siguiente precisión sobre el tipo de cambio a considerar en el llenado de dicha manifestación.
La Pregunta Frecuente 6 indica que la MV debe llenarse en moneda nacional y que el tipo de cambio al ser un dato referencial debe ser el publicado en el DOF el día hábil inmediato anterior a la transmisión de la MV.
Para homologar criterios y brindar mayor certidumbre, CAAAREM sugiere que el tipo de cambio sea aquel que se cause en términos del artículo 56 de la Ley Aduanera en relación con el articulo 20 del Código Fiscal de la Federación.
Esta precisión busca evitar inconsistencias y riesgos de infracciones a nivel aduanas.
Se anexa circular CAAAREM G-0097/2026 para mayor referencia.
Para mayor referencia se adjunta circular CAAAREM G-0093/2026.
NORMATIVIDAD
REFORMA REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD
El 24 de abril de 2026 se publicó en versión vespertina del DOF el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud, el cual entró en vigor el 25 de abril de 2026.
A continuación, se presentan los puntos clave y su impacto en operaciones de comercio exterior:
1. Ajuste al concepto de “Molécula Nueva”.
Solo se considerará Molécula Nueva cuando el medicamento no cuente con registro sanitario en México, aun cuando esté autorizado en el extranjero.
- Plazo máximo para resolver registros sanitarios.
COFEPRIS deberá resolver el registro sanitario de medicamentos con molécula nueva en un plazo máximo de 180 días. Si existe autorización extranjera reconocida, la revisión se agiliza salvo detección de riesgos.
- Protección de información técnica (5 años).
La información de seguridad, calidad y eficacia de medicamentos con molécula nueva:
- No podrá ser utilizada por terceros.
- Sin autorización del titular.
- Durante 5 años desde el registro en México.
- Facilidades para medicamentos genéricos y biocomparables.
- Se permite manifestar que no se invaden patentes.
- El IMPI deberá pronunciarse en 10 días hábiles; de no hacerlo, se entenderá respuesta favorable.
- Compensación por retrasos en registros sanitarios.
Se crea un mecanismo de compensación por retrasos no atribuibles al solicitante, permitiendo extender patentes mediante certificado complementario hasta por 5 años.
- Prórroga de registros sanitarios.
- Primera prórroga: vigencia de 10 años
- Prórrogas subsecuentes: solicitud 150 días antes del vencimiento
Para mayor referencia se adjunta publicación del DOF y circular CAAAREM G-0096-2026.
Adjuntos:
César Hernández
Coordinador Gestoría



