TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Decisión 126 TLC México-Colombia: trato arancelario preferencial para bienes textiles.
La Secretaría de Economía ha dado a conocer la Decisión 126 de la Comisión Administradora del TLC México-Colombia, por medio de la cual se establece una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban trato arancelario preferencial.
Periodo de aplicación de la dispensa temporal: 16 de marzo de 2026 al 15 de marzo de 2027, para el material de la dispensa temporal adoptada en la Decisión No. 122, de fecha 16 de enero de 2025.
Para mayor referencia, se adjunta el Acuerdo de la Decisión referida, misma que entra en vigor hoy.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Resolución preliminar investigación antidumping – homopolímero de monómero de cloruro de vinilo en suspensión – EUA.
| Producto | Homopolímero de monómero de cloruro de vinilo obtenido por el proceso de polimerización en suspensión, comúnmente conocido como PVC suspensión, resina de PVC suspensión o simplemente PVC. Consiste en una resina termoplástica constituida por la repetición de unidades químicas que corresponde al monómero de cloruro de vinilo (VCM), insumo utilizado para la fabricación de PVC. El PVC es un polímero cuya cadena está formada por la repetición de unidades de cloruro de vinilo. |
| Tipo de Resolución | Preliminar del procedimiento administrativo de investigación
antidumping. |
| Fracciones arancelarias | 3904.10.03 de la TIGIE, o por cualquier otra. |
| Origen | Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. |
| Periodo de examen | 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024. |
| Periodo de análisis | 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2024. |
| Resolución | Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se impone la cuota compensatoria provisional de 0.6315 dólares por kilogramo a las importaciones de PVC suspensión.
La cuota compensatoria provisional se aplicará en dólares por kilogramo, debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional.
La vigencia de la cuota compensatoria provisional será de cuatro meses contados a partir del día que entre en vigor la Resolución.
Se concede un plazo de 20 días hábiles para que las partes interesadas comparecientes en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimen pertinentes. El plazo de 20 días hábiles se contará a partir del día que entre en vigor la Resolución.
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| Entrada en vigor | 25 de marzo de 2026. |
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
AVÍCOLA – SENASICA, IAAP.
| AVÍCOLA – SENASICA
Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) |
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| Tipo de Resolución | Restricción de importación de aves y mercancía avícola por brotes de IAAP. |
| País de Origen | Estados Unidos de América. |
| Condados/Provincias y/o Estados |
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| Recomendación | Consultar las Hojas de Requisitos Zoosanitarios (HRZ) vigentes. |
| Adjuntos | Circular de CAAAREM y Oficio SENASICA correspondiente. |
ADJUNTOS
Felipe Galindo
Consultor



