REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Resolución preliminar investigación antidumping – aceros laminados en caliente – China – Vietnam
| Producto | Aceros laminados en caliente, los cuales corresponden a productos planos, de hierro o de acero al carbono o aleados, laminados en caliente, decapados o sin decapar, sin chapar ni revestir, de espesores hasta de 25.4 milímetros (mm), independientemente del ancho —tanto inferior como igual o superior a 600 mm—. El producto objeto de investigación incluye la lámina o placa rolada en caliente, ya sea enrollada o sin enrollar, independientemente de la forma: rollo, hoja, fleje, cinta, tira o cualquier otra. |
| Tipo de Resolución | Preliminar del procedimiento administrativo de investigación
antidumping. |
| Fracciones arancelarias | 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91, y 7226.91.07 de la TIGIE, y al amparo de la Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE, o por cualquier otra. |
| Origen | China y Vietnam, independientemente del país de procedencia. |
| Periodo de examen | 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024. |
| Periodo de análisis | 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto 2024. |
| Resolución | a. 0.2304 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de China, provenientes de la empresa Shanghai Meishan Iron.
b. 0.2160 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de China, provenientes de la empresa Wuhan Iron. c. 0.2242 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las demás empresas productoras exportadoras chinas que comparecieron y no se seleccionaron. d. 0.2304 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las demás exportadoras de China. e. 0.1960 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de Vietnam, provenientes de la empresa Hoa Phat Dung Quat. f. 0.1969 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de Vietnam, provenientes de la empresa Formosa Ha Tinh. g. 0.1969 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las demás exportadoras de Vietnam.
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| Entrada en vigor | 24 de marzo de 2025. |
ESTÍMULOS FISCALES
IEPS – Enajenación de combustibles
Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 21 al 27 de marzo de 2026, como sigue:
Combustibles automotrices:
| Combustible | Porcentaje de Estímulo |
| Gasolina menor a 91 octanos | 24.08% |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
7.47% |
| Diésel | 61.80% |
| Combustible | Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $1.6133 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.4224 |
| Diésel | $4.5505 |
| Combustible | Cuota (pesos/litro) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $5.0868 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$5.2355 |
| Diésel | $2.8129 |
| Combustible | Cantidad por litro (pesos) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
| Diésel | $0.0000 |
Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 21 al 27 de marzo de 2026, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.
Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 21 al 27 de marzo de 2026, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.
Entrada en vigor de estos Acuerdos: 21 de marzo de 2026.
ADJUNTOS
SIN PUBLICACIONES
Felipe Galindo
Consultor



