BOLETÍN LEGAL 11.11.2025

NORMATIVIDAD

SUBTÍTULO: DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LIGIE. 

A través de la publicación vespertina del 10 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, se dio a conocer el Decreto citado al rubro, mediante el cual se modifican los aranceles aplicables a diversas fracciones arancelarias relacionadas con el azúcar. Esta medida tiene como objetivo implementar mecanismos que generen estabilidad en los sectores productivos, en particular en la agroindustria de la caña de azúcar, la cual enfrenta una situación de sobreoferta en el mercado nacional que pone en riesgo la rentabilidad y viabilidad de toda la cadena productiva.

 

En consecuencia, se modifican los aranceles específicos vigentes de 0.36, 0.338 y 0.39586 dólares estadounidenses por kilogramo a tasas ad-valorem de 156% y 210.44%, según corresponda, para las siguientes fracciones arancelarias:

 

CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO DE IMPUESTO
IMP. DE EXP.
1701.12.05 De remolacha. Kg 156 Ex.
1701.13.01 Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo. Kg 156 Ex.
1701.14.91 Los demás azúcares de caña. Kg 156 Ex.
1701.91.04 Con adición de aromatizante o colorante. Kg 156 Ex.
1701.99.99 Los demás. Kg 156 Ex.
1702.90.01 Azúcar líquida refinada y azúcar invertido. Kg 210.44 Ex.
1806.10.01 Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso. Kg 156 Ex.
2106.90.05 Jarabes aromatizados o con adición de colorantes. Kg 156 Ex.

 

Entrada en vigor: 11 de noviembre de 2025

 

Consideraciones operativas:

Se pagará los nuevos aranceles cuando la fecha de entrada de las mercancías sea el 11/11/2025 o posterior, de acuerdo con los siguientes tráficos (56, fr. I, de la Ley Aduanera):

  1. Marítimo: Fondeo, amarre o atraque la embarcación en que se transporten las mercancías.
  2. Terrestre/Ferroviario: En que cruzan la línea divisoria internacional.
  3. Aéreo: Las de arribo al primer aeropuerto nacional.

 

Nota: Las operaciones cuya fecha de ingreso sea anterior al 11/11/2025, se tendrán que justificar ante la aduana.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

SE – RESOLUCIÓN FINAL EXAMEN C.C. CAUCHO TERMOPLÁSTICO ESTIRENO BUTADIENO ESTIRENO, ORIGINARIAS DE CHINA.

 

Producto  Caucho termoplástico estireno butadieno estireno
Tipo de Resolución  Resolución final de examen antidumping (Cuota Compensatoria).
Fracción arancelaria 
  • 3903.90.99
  • 4002.11.99
  • 4002.19.02
  • 4002.19.99
  • 4002.99.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Origen  China, independientemente del país de procedencia.
Resolución 
  • Se impone una cuota compensatoria definitiva de 0.8324 dólares por kilogramo a las importaciones de hule SBS originarias de China
Entrada en vigor  12 de noviembre de 2025.

 

INTERES GENERAL

MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OPERACIONES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES Y QUÍMICA. 

Nuestra confederación que a todos sus agremiados hace de conocimiento que para fortalecer la verificación documental y operativa en el despacho de mercancías peligrosas o reguladas, especialmente alcohol etílico y productos químicos, para prevenir riesgos en recintos aduanales, se hacen las siguientes recomendaciones

Acciones clave:

  • Verificar fracción arancelaria (22.07.10.01 NICO 00 y 2207.20.01 NICO 00), concentración y uso del alcohol.
  • Validar documentación técnica, sanitaria y fiscal.
  • Confirmar peligrosidad vía CFDI y rombos NOM.
  • Conservar evidencia documental y fotográfica.

Se adjunta la Circular para pronta referencia.

Adjuntos:

 Boletín Legal 11.11.2025


Miguel Barreto

Consultor

miguel.barreto@radarholding.com

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