BOLETÍN LEGAL 09.05.2025

NORMATIVIDAD

ACUERDO Decimoséptimo Protocolo Adicional ACE No. 6 México-Argentina.

La Secretaría de Economía publica en el DOF el Acuerdo del ACE. 6 celebrado entre Argentina y México.

  • México otorgará el trato preferencial a Argentina al ítem NALADISA (93) 0713.33.90 “Judías (porotos, alubias, frijoles) comunes (Phaseolus vulgar) Los Demás”, sin sujetar dicho trato al cumplimiento del requisito de permiso previo de importación para un cupo de 50,000 toneladas durante el período comprendido entre el 1º de julio al 30 de noviembre de 2025.
  • Los embarques que se encuentren en tránsito al 30 de noviembre de 2025, amparados por el certificado de cupo válido emitido durante el período indicado, que sean importados en el territorio mexicano con posterioridad a dicha fecha, recibirán el trato previsto en el presente Protocolo.

Se anexa Acuerdo para pronta referencia.

 

NORMATIVIDAD

Preferencias arancelarias Decimoquinto y Decimosexto Protocolo Adicional ACE No.6 México – Argentina.

  • Se modifica la Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorga México a la República Argentina en el marco del ACE No. 6
  • Se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto y Decimosexto Protocolo Adicional al ACE No. 6 en la fracción arancelaria de la TIGIE que a continuación se indica:
Fracción Arancelaria Descripción Observaciones Preferencia arancelaria porcentual
(1) (2) (3) (4)
0713.33.99 Los demás. Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. Los sacos de tela causan impuestos separadamente. 100
     

Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. Los sacos de tela causan impuestos separadamente. Cupo: 50,000 toneladas durante el periodo comprendido entre el 1° de julio al 30 de noviembre del año 2025. Este cupo no estará sujeto al cumplimiento del requisito de permiso previo de importación.

 

100

Entrada en vigor: 09 de mayo de 2025

 

NORMATIVIDAD

Octavo Protocolo Adicional sector automotor ACE No. 55 entre México – MERCOSUR.

La Secretaría de Economía publica en el DOF el Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del ACE No. 55 celebrado con el MERCOSUR.

Las partes acuerdan mantener vigentes todas las disposiciones del ACE. N° 55, de sus anexos que no contravengan las disposiciones convenidas en este Protocolo y otorgarán de forma recíproca, por un período de un (1) año, arancel cero (0) a las cuotas de importación anuales para ciertos vehículos de conformidad con los términos señalados en la siguiente tabla:

Período Costos Anuales (Valor FOB en dólares

americanos)

Del 19 de marzo de 2025 hasta el 18

de marzo de 2026

773 125 578

 

Así mismo, no obstante a lo dispuesto en el Artículo 4° de este Protocolo, para las siguientes fracciones arancelarias incluidas en el Apéndice I, Índice de Contenido Regional (ICR) será de:

Se anexa publicación para mayor abundamiento del tema.

Entrada en vigor: 09 de mayo de 2025

 

NORMATIVIDAD

Preferencias arancelarias del ACE No. 55 entre México – MERCOSUR

La Secretaría de Economía publica en el DOF el ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del ACE No. 55, suscrito entre México, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, (MERCOSUR), por lo que México otorga los siguientes preferencias:

  • Arancel de cero por ciento (0%) ad-valorem a las importaciones de ciertos vehículos automóviles “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” al amparo del cupo anual que se establece en el Octavo Protocolo Adicional clasificados en fracciones arancelarias de la TIGIE.
  • Arancel de cero por ciento (0%) ad-valorem a las importaciones para algunos productos automotores originarios y procedentes de la República Argentina, comprendidos en el ACE N° 55, clasificados en fracciones arancelarias de la TIGIE.

Se anexa Acuerdo para mayor abundamiento del tema.

Entrada en vigor: 09 de mayo de 2025

 

NORMATIVIDAD

Modificación NOM-051-SCFI/SSA1-2010.- Ampliación de plazo segunda fase y actualización de inicio de la tercera fase.

La Secretaría de Economía Publica en el DOF el “Acuerdo por el que se amplía el plazo de la segunda fase y se actualiza el inicio de la tercera fase establecidas en el Transitorio Segundo de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, información que dimos a conocer como anteproyecto en nuestro Boletín Legal el miércoles 07 de mayo de 2025:

Se amplía el plazo de la segunda fase para el cálculo y evaluación de los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria del 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (2 AÑOS y 3 MESES).

Se actualiza la fecha para el inicio de tercera fase referente al cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria a partir del 1 de enero de 2026.

Se anexa publicación para mayor abundamiento del tema

Entrada en vigor: 09 de mayo de 2025

 

ESTÍMULOS FISCALES

IEPS – Enajenación de combustibles

Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 10 AL 16 de mayo de 2025, como sigue:

Combustibles automotrices:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

0.00%
Diésel 0.00%

 

Combustible Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

 

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $6.4555
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$5.4513
Diésel $7.0946

 

Combustible Cantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

 

Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 10 AL 16 de mayo de 2025, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.

Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 10 AL 16 de mayo de 2025, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.

Entrada en vigor de estos Acuerdos: 10 de mayo de 2025.

Se adjunta publicación del DOF para pronta referencia.

 

 

NORMATIVIDAD

Dispensa temporal bienes textiles TLC MÉXICO-COLOMBIA.

La Secretaría de Economía da a conocer como Anteproyecto CONAMER el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 123 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 25 de abril de 2025”,

Otorgará una dispensa temporal a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20, y 6212.90, elaborados totalmente en Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la Tabla de esta Decisión; y que cumpla con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado:

  • El certificado de origen deberá ir llenado y firmado por el exportador, indique en el campo de observaciones la siguiente frase: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 123 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del) (de los) material(es) utilizado(s), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s)_______.”
  • Dicho certificado deberá amparar solo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, este deberá llenar un certificado para cada una de ellas.

Si bien el presente Acuerdo prevé entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la dispensa temporal que comunica entrará en vigor a partir del 27 de mayo de 2025 y concluirá su vigencia el 26 de mayo de 2026.

Se adjunta circular y anteproyecto para pronta referencia.

 

Adjuntos:

 Boletín Legal 09.05.2025

 


Rocío León

Gerente de Gestoría

rocio.leon@radarholding.com

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