NORMATIVIDAD
3a. Resolución de modificaciones a las RGCE para 2022 – 4ta versión anticipada
Se da a conocer en el portal del SAT la 4a versión anticipada de la 3ra Resolución de modificaciones a las RGCE 2022, a través de la cual se reforman y se adicionan las siguientes Reglas para quedar de la siguiente manera:
Se reforman:
Regla: | Reforma: |
El Glosario en su fracción III (definiciones), numeral 24 | Número o números de identificación comercial, en relación con la nueva LIGIE, publicada en el DOF el 07 de junio de 2022 |
Regla 2.1.2
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Se consideran días y horas hábiles de lunes a sábado de 8:00 a 13:00 horas, para la entrada al territorio nacional por cualquier aduana del país para la importación de vehículos. |
Regla 2.4.1., cuarto párrafo. | No se otorgará autorización para el despacho por lugar distinto al autorizado a las materias primas o productos terminados de procedencia extranjera que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, así como los precursores químicos. |
Regla 3.1.5., primer párrafo. | Se deberá asentar en el pedimento de importación o exportación, según sea el caso, el identificador para mercancías peligrosas que corresponda, así como el número de la Organización de las Naciones Unidas y un número telefónico para el caso de emergencias. |
Regla 3.1.29., tercer párrafo. | Uso de Aduanas exclusivas para la importación de vehículos con antigüedad igual o mayor a 30 años. |
Regla 3.5.1., fracción II, en su quinto párrafo, inciso g), numeral 4. | Procedimiento para la importación definitiva de vehículos. |
Primer párrafo de la 3.5.3. | Requisitos en materia de emisión de contaminantes |
Regla 3.7.20., primer párrafo. | Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26) cuando no se acredite que las mercancías cumplen con las NOM al momento del reconocimiento aduanero y se trate de datos omitidos o inexactos en la información comercial.
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Regla 4.3.2., primer párrafo, fracción V, en su segundo párrafo. | Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX. |
Regla 4.3.9., primer párrafo. | Exportación indirecta de azúcar |
Regla 4.5.31., primer párrafo, fracción XX.
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Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. |
Regla 4.6.1. | Tránsitos internos e internacionales entre aduanas, secciones aduaneras autorizadas y aeropuertos internacionales. |
Regla 4.6.2., primer párrafo, fracciones III y V | Tránsito interno entre aduanas y secciones aduaneras de Baja California y Baja California Sur. |
Regla 4.6.17 | Plazos máximos para el tránsito interno.
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Se reforman los siguientes anexos:
Anexo 2 |
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Anexo 7 | Insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI. | ||||
Anexo 8 | Bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII. | ||||
Anexo 9 | Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley. | ||||
Anexo 10 | Sectores Específicos. | ||||
Anexo 12 | Mercancías por las que procede su exportación temporal | ||||
Anexo 14 | Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre. | ||||
Anexo 17 | Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional. | ||||
Anexo 18 | Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de Depósito Fiscal | ||||
Anexo 20 | Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas. | ||||
Anexo 21 | Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías. | ||||
Anexo 22 | Instructivo para el llenado del Pedimento. | ||||
Anexo 23 | Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos. | ||||
Anexo 25 | Puntos de revisión (Garitas) | ||||
Anexo 27 | Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA. | ||||
Anexo 28 | Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas |
Entrada en vigor:
- No se omite mencionar que la referida versión anticipada aún no se publica en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo será aplicable a partir del 01 de noviembre de 2022, con excepción de las siguientes Reglas y anexos que entrarán en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:
- Las modificaciones al Glosario, fracción III, numeral 24, las reglas 2.1.2.; 2.4.1., cuarto párrafo; 3.1.5., primer párrafo; 4.3.9., primer párrafo; 4.5.31., primer párrafo, fracción XX; 4.6.2., fracción V., y al Anexo 2, ficha de trámite 28/LA; Anexos: 7; Anexo 8; Anexo 9; Anexo 10; Anexo 12; Anexo 14; Anexo 17; Anexo 18; Anexo 20; Anexo 21; Anexo 22, Apéndice 8, Identificadores “NS” y “VT”; Anexo 23, Anexo 27 y Anexo 28.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
Nuevo Ajuste HRZ brote de Influenza aviar Condado de Roberts, Dakota del Sur en los EUA
- SENASICA, a través de su Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, comparte el oficio B00.03.01.01.2738-2022 de fecha 28 de octubre de 2022, con el propósito anunciar nuevos ajustes en las Hojas de Requisitos Zoosanitarios (HRZ) para la importación de productos avícolas.
- Este ajuste es consecuencia de que la Dirección General de Salud Animal informó que se determinó realizar el ajuste las notas en las combinaciones de requisitos zoosanitarios cuya aplicación surtió efectos a partir del 26 de octubre de 2022.
- Finalmente, nuestras Confederaciones recomiendan consultar constantemente las hojas de requisitos zoosanitarios, toda vez que los cambios que puedan presentarse se reflejan al día.
Se adjuntan oficio en comento y circular informativa T-0104/2022 de nuestra Confederación CAAAREM, para pronta referencia y mayor abundamiento.
Adjuntos
SIN PUBLICACIONES
Rocío León
Consultoría
rocio.leon@radarholding.com