NORMATIVIDAD
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023.
- De manera enunciativa, hacemos de su conocimiento esta publicación. A la brevedad compartiremos con ustedes un resumen con las reglas que impactan en la operación de comercio exterior.
- Por lo pronto, podemos enunciar lo siguiente:
- Entrada en vigor: el 1º de enero de 2023, y hasta el 31 de diciembre de 2023.
- De conformidad con el Transitorio Octavo, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3, hasta el 31 de marzo de 2023.
- El Anexo 29 (contenido normativo y tecnológico del CFDI) publicado en el DOF el 10 de mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 31 de marzo de 2023.
- La sección relacionada con el CFDI Complemento Carta Porte será la 2.7.7., con tres subsecciones.
- De conformidad con el Transitorio Décimo, se reitera que no será sancionable el mal llenado o llenado incompleto del CFDI Complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023.
- En el Transitorio Trigésimo Octavo se establece que las empresas con certificación IVA e IEPS podrán seguir aplicando el procedimiento de la regla 2.3.5 publicado en las RGCE versión 2020 (plazos reducidos para obtener la devolución de saldos a favor de IVA), siempre que sigan cumpliendo con los requisitos y obligaciones correspondientes.
- Entre otros, también se publicó el Anexo 19, con la actualización de los montos de la Ley Federal de Derechos para 2023.
- Se adjunta dicha publicación, para pronta referencia.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
CONAMER – PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LAS NOM-012-ZOO-1993. REGULACIÓN DE PRODUCTOS PARA USO EN ANIMALES.
- Se trata de un proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-ZOO-1993, Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.
- El propósito es considerar los comentarios recibidos a partir de un similar para esta NOM, publicado en el DOF el pasado 26 de junio de 2018.
- De tal manera que en esta ocasión, se hace del conocimiento público este proyecto con los comentarios que resultaron procedentes, para que los interesados puedan ofrecer sus observaciones en el portal de CONAMER.
- Cabe recordar que esta NOM es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y es aplicable a los establecimientos dedicados a la producción, importación y exportación de productos que representen un riesgo zoosanitario.
- Liga de consulta: https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/54616
- Finalmente, se reitera que las modificaciones de este proyecto aún no se publican en el DOF, por lo que esta versión todavía no entra en vigor.
- Se adjunta dicho proyecto, para pronta referencia.
Adjuntos
David Ramirez
Legal Aduanas
david.ramirez@radarholding.com