BOLETÍN ESPECIAL 25.10.2023 || ANÁLISIS OPERACIÓN CLIENTES RADAR RESTRICCIÓN TEMPORAL”

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

ANÁLISIS OPERACIÓN CLIENTES RADAR CON IMPACTO DE RESTRICCIÓN TEMPORAL A SU IMPORTACIÓN (SECRETARÍA DE ENERGÍA).

 

RADAR realizó un análisis de las operaciones tramitadas previamente a favor de clientes que involucran fracciones arancelarias restringidas para su importación a partir de ayer conforme al “DECRETO que establece medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía”, por lo que, a partir de hoy y durante los próximos días los ejecutivos de cuenta de nuestros clientes afectados, les estarán enviando el reporte de los números de parte que se encuentran en este supuesto, con la finalidad de que prevean contar con la autorización temporal por parte de la Secretaría de Energía y no se vea afectada su operación, autorización que deberán solicitar a esa dependencia, de conformidad con lo indicado en la Guía para dar cumplimiento al Artículo Primero del presente Decreto, disponible en la página oficial de la Secretaría de Energía y el ejemplo de escrito libre donde acrediten que el volumen y destino de la mercancía que solicitan importar es necesario para su proceso productivo, y que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita y que no contraviene el referido Decreto, dados a conocer por dicha dependencia, misma que pueden consultar en la página https://www.gob.mx/sener/articulos/decreto-por-el-que-se-establecen-medidas-para-el-combate-al-mercado-ilicito-de-combustibles, y que adjuntamos al presente para su referencia.

En seguimiento a los boletines enviados el día de ayer, se les reitera que dicha restricción temporal afecta a 68 fracciones arancelarias de los capítulos 27, 29 y 38 de la Tarifa, que comprenden combustibles minerales, aceites minerales, productos de su destilación, materias bituminosas, ceras minerales, productos químicos orgánicos y biodiésel.

Adjuntos

 ALCANCE BOLETÍN LEGAL 25.10.2023


Miguel Llanos

Consultor

miguel.llanos@radarholding.com

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