BOLETÍN LEGAL 20.10.2022 – Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica

MEDIDAS CONTRA LA INFLACIÓN.

Exención de arancel por importación de mercancías de la canasta básica.

En seguimiento al acuerdo que el Gobierno Federal tuvo con las empresas productoras y distribuidoras para establecer medidas contra la inflación en productos de la canasta básica, el día de ayer se publicó el Decreto que determina las mercancías que están exentas del pago de arancel de importación siempre y cuando sean destinadas al régimen aduanero de importación definitiva por una “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica” registrada en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

Se indica que el padrón referido, estará a cargo del SAT e integrado por importadores que soliciten su inscripción en este, mismos que deben de cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Está inscrito en el Padrón de Importadores;
  2. Su actividad económica o sector productivo corresponde con las mercancías que importará;
  3. Ha importado las mercancías señaladas en el artículo primero de este decreto con anterioridad a la solicitud;
  4. Asume las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo correspondientes, y
  5. Cumple con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Asimismo, se indica el procedimiento a seguir para acreditar ante el SAT el cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, el cual se deberá de efectuar por medio de un escrito libre en el que se señale:

  1. La descripción de la mercancía.
  2. Las regulaciones o restricciones no arancelarias a las que se encuentra sujeta la mercancía y la aduana o sección aduanera por la cual se llevará a cabo la importación.
  3. Las certificaciones con que cuenten las mercancías.
  4. La declaración, bajo protesta de decir verdad, que:
  1. Las mercancías cumplen con las condiciones sanitarias y de inocuidad alimentaria que exigen las regulaciones y restricciones no arancelarias, incluidas, para el caso del maíz, las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados y, por lo tanto, que el importador se hace responsable del cumplimiento de dichas condiciones.
  2. Conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad.

Entrada en vigor de los Acuerdos: el 20 de octubre de 2022.

Vigencia: hasta el 28 de febrero de 2023 (el Decreto podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que la “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica” acredite haber celebrado un contrato).

 

Para mayor referencia, se adjunta publicación.

 

NORMATIVIDAD.

Reglas Generales de Comercio Exterior.

Se da a conocer en el portal del SAT la 3ra versión anticipada de la 3ra resolución de modificaciones a las RGCE 2022, a través de la cual se tienen por adicionadas la reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10 y 1.3.11., todas ellas concernientes al recién creado Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica y en las que se establece lo siguiente:

  • Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
  • Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
  • Reincorporación en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
  • Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

No se omite mencionar que la referida versión anticipada aún no se publica en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo, lo dispuesto en las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. será aplicable a partir del 21 de octubre de 2022 en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022 y hasta la vigencia del Decreto que establece la creación del padrón en comento.

Para mayor referencia, se adjunta publicación.

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

Aclaración al Acuerdo que modifica las Reglas y Criterios de la SE.

La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior hace la precisión a las aduanas del País y a las unidades administrativas de la ANAM, que las fechas en que se espera el envío desde el país de exportación y la de importación, a que hacen referencia las modificaciones al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado el pasado 10 de octubre, son meramente referenciales y probables, por lo que, de no tenerse coincidencia con las fechas declaradas ante la aduana al momento de la importación, no implica que se altere la vigencia o se invalide el aviso.

Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y Oficio de la DGFCCE.

ADJUNTOS

 BOLETÍN RADAR 20.10.2022


Felipe Galindo

Consultoría

felipe.galindo@radarholding.com

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