NORMATIVIDAD
DECLARACIÓN DE LA FRACCIÓN ARANCELARIA 9806.00.09 EN RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO.
Se da a conocer a través de la circular 067 de CLAA, el oficio 500-00-00-00-00-2023-2380 de fecha 13 de junio de 2023, emitido por la ANAM en relación con el régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE), en el cual se introducen mercancías por tiempo limitado, ya sea extranjera, nacional o nacionalizada para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución elaboración, transformación o reparación, precisando lo siguiente:
1.Cuando se destinen mercancías tales como insumos, materias primas, envases y empaques al régimen de RFE, para llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación, los operadores del régimen de RFE, deben contar con autorización para que puedan destinar mercancía a dicho régimen y llevar a cabo los procesos de elaboración, transformación o reparación.
2. La fracción arancelaria 9806.00.09, sólo es aplicable tratándose de insumos, materias primas, materiales auxiliares, envases y empaques y que no se encuentren sujetos a regulaciones y restricciones no arancelarias, para llevar a cabo algún proceso de elaboración transformación o reparación que las transforme en cualquier otra.
3. Cuando se ingresen mercancías (producto terminado) al citado régimen para su manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución y que la misma saldrá en las mismas condiciones en que entró al RFE, deberán ser clasificadas en las fracciones arancelarias específicas que corresponda a cada bien de los capítulos 01 a 97.
Para evitar el uso indiscriminado de la fracción arancelaria 9806.00.09, la autoridad ha implementado que el sistema electrónico aduanero genere un error de validación de pedimentos en los que se declare dicha fracción arancelaria cuando los operadores del Régimen de RFE no cuenten con la autorización de ETR y dicho error no será justificable por las aduanas.
De Igual manera, se les informa que se ha detectado que en las aduanas se está incrementando la revisión de aquellas operaciones de régimen de RFE, particularmente con clave de pedimento M3, con la finalidad de detectar inconsistencias relacionados con los puntos mencionados.
Por la relevancia e importancia del tema, se hace la recomendación que previamente a realizar el despacho de la mercancía al amparo del régimen de RFE con clave de pedimento M3, revisen detalladamente si le resulta aplicable declarar la fracción arancelaria 9806.00.09 y si el operador de RFE cuenta con la autorización respectiva para llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación al amparo de dicho régimen, con el fin de evitar algún contratiempo.
Se adjunta circular CLAA y oficio ANAM para pronta referencia.
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Rocío León
Consultoría
rocio.leon@radarholding.com