REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
CONDICIONANTE EN PERMISOS SEMARNAT.
Se hace de su conocimiento que la PROFEPA se encuentra realizando inspecciones para verificar el cumplimiento de obligaciones ambientales referentes a la conservación y aprovechamiento de la vida silvestre, específicamente la relacionada con el cumplimiento de la condicionante establecida en los permisos de importación o certificados CITES emitidos por la SEMARNAT, consistente en “ENTREGAR EN UN PLAZO MÁXIMO DE 10(DIEZ) DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE HABER REALIZADO LA TRANSACCIÓN AUTORIZADA: COPIA DE ESTA AUTORIZACIÓN VERIFICADA POR PROFEPA”.
En atención a lo anterior, se les recomienda que en todos los casos cumplan con dicha condicionante y en caso de que no lo hubieran hecho con anterioridad regularicen dicha situación, con lo que estarían previniendo que la PROFEPA les practique verificaciones, así como que les impongan sanciones por dicho incumplimiento.
Para mayor abundamiento se acompaña la circular informativa número 21 de la CLAA.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES SENASICA.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Social, dio a conocer como anteproyecto el Acuerdo por el que simplifican los trámites que se realizan ante el SENASICA, mediante el cual se fusionan los trámites con homoclaves: SENASICA-03-012-A, SENASICA-03-012-B y SENASICA-03-012-C, para quedar como SENASICA 03-012 Solicitud para la obtención del Certificado para Importación con las modalidades: Fitosanitario, Zoosanitario y Sanidad Acuícola.
El acuerdo respectivo se encuentra como anteproyecto en la CONAMER, este entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para mayor referencia, se adjunta circular de CAAAREM y anteproyecto en comento.
Adjuntos:
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Miguel Albarrán
Gerente de Consultoría
miguel.albarran@radarholding.com