NORMATIVIDAD.
AAIPS – CHECK-LIST DESCRIPCIÓN MERCANCÍA
La Secretaría de Economía dio a conocer a través del portal de SNICE un chek-list sobre el apartado de “Descripción de Mercancías” respecto a la solicitud del Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS), con la intención de simplificar la captura de información y facilitar a su vez la validación de la misma por parte de dicha dependencia, por lo anterior, podemos destacar esta estructura:
- Descripción General del Producto: el producto capturado debe coincidir exactamente con las especificaciones del certificado de Molino y/o Calidad:
- Nombre del producto.
- Acabado.
- Recubrimiento.
- Tipo de acero.
- Accesorios.
- Propiedades.
- Forma.
- Proceso de Corte o Soldado.
- Otros.
- Dimensiones.
- Composición Química.
Se comparte circular CAAAREM G-0020/2025, así como chek-list en formatos Word y PDF de la SE para mayor abundamiento en lo señalado con anterioridad.
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.
DECISIÓN 122 TLC MÉXICO-COLOMBIA: PRÓRROGA INSUMO DE DISPENSA TEMPORAL (ANTEPROYECTO).
Tal como se había señalado en boletines anteriores, se da a conocer en portal CONAMER la Decisión No.121 de la Comisión Administradora del TLC México-Colombia, por medio de la cual se establece una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles reciban trato arancelario preferencial.
En la Decisión No. 122 se señala lo siguiente:
- El periodo aplicación de la dispensa temporal será del 12 de febrero de 2025 al 11 de febrero de 2026.
- El certificado de origen deberá ir llenado y firmado por el exportador, indicando en el campo de observaciones la siguiente frase: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 122 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del) (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) ___________.”
- Dicho certificado deberá amparar solo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos).
El acuerdo respectivo se encuentra como anteproyecto en la CONAMER, este entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Anteproyecto: https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/58193
Para mayor referencia, se adjunta circular de CAAAREM G-0021/2025 y anteproyecto en comento.
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.
ACUERDO T-MEC – REGLAMENTACIÓN PRODUCTOS TEXTILES Y PRODUCTOS AUTOMOTRICES
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) da a conocer para consulta pública el aviso del Acuerdo a través del cual pretenden implementar reglamentaciones a los países parte del T-MEC relacionados con los productos textiles y prendas de vestir, así como productos automotrices y otras disposiciones, con el objetivo de permitir al CBP mejorar la aplicación, brindar mayor claridad para el cumplimiento y reducir la incertidumbre para los importadores sobre el tratamiento arancelario preferencial y las disposiciones aduaneras relacionadas del T-MEC respecto de definiciones generales, programas de devolución de aranceles (drawback), bienes automotrices, bienes textiles y de confección.
Aquellos interesados en participar en el proceso de consulta pública convocada por la CBP, podrán remitir comentarios a través de la siguiente liga https://www.regulations.gov, identificando el expediente de la propuesta [USCBP-2024-0017], únicamente en inglés, siguiendo los lineamientos de la propia página y las recomendaciones disponibles en la Circular CAAAREM G-0022/2025, adjunta para referencia.
Entrada en vigor prevista en caso de aprobarse: 18 de marzo de 2025.
NORMATIVIDAD.
SHCP – ANEXO 1 DE LAS RGCE 2025.
En la edición del DOF del día de hoy se publicó el Anexo 1 que pertenecen a las RGCE 2025, que contiene los Formatos y modelos de comercio exterior.
Nos encontramos realizando un análisis más detallado del documento de la mano de nuestras confederaciones para identificar en su caso las modificaciones más relevantes en comparación con el Anexo 1 de las RGCE 2024, por lo que de ser necesario compartiremos esta información más adelante.
Se adjunta Anexo, para pronta referencia.
Entrada en vigor: 18 de enero de 2025, de conformidad con el Transitorio Tercero de las RGCE25 del 30 de diciembre de 2024.
ESTÍMULOS FISCALES.
IEPS – ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES.
Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 18 al 24 de enero de 2025, como sigue:
Combustibles automotrices:
Combustible | Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 91 octanos | 21.31% |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
0.00% |
Diésel | 26.84% |
Combustible | Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $1.3756 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
Diésel | $1.9039 |
Combustible | Cuota (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $5.0799 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$5.4513 |
Diésel | $5.1907 |
Combustible | Cantidad por litro (pesos) |
Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
Diésel | $0.0000 |
Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 18 al 24 de enero de 2025, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.
Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 18 al 24 de enero de 2025, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.
Entrada en vigor de estos Acuerdos: 18 de enero de 2025.
Adjuntos:
Mariana Flores
Legal Aduanas
mariana.flores@radarholding.com