INTERÉS GENERAL
SENADO APRUEBA REFORMA LEY ADUANERA CON ÚNICA RESERVA (CAMBIO) ENTRADA EN VIGOR ENERO 2026.
Estimado cliente, dando seguimiento a nuestros Boletines de fecha 12 de septiembre y 03 y 15 de octubre de este año, sobre la iniciativa de reforma a la Ley Aduanera presentada por el Ejecutivo Federal y que cambiará trascendentalmente algunas figuras del comercio exterior en México, entre ellos la del Agente Aduanal y su responsabilidad en el despacho aduanero, se les informa que dicha propuesta se encuentra actualmente en el proceso legislativo en la Cámara de Diputados, para aceptar la única modificación propuesta por el Senado.
Modificación clave: El Senado introdujo un cambio al Artículo Primero Transitorio para que la reforma entre en vigor el 1 de enero de 2026, en lugar de hacerlo inmediatamente tras su publicación. Esto permitirá tiempo para realizar las adecuaciones administrativas y tecnológicas en las 50 aduanas del país, así como para que los afectados se preparen internamente para cumplir con las nuevas obligaciones establecidas en la misma.
La minuta fue devuelta a la Cámara de Diputados, que la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis y eventual aprobación final, la cual se espera se efectúe esta misma semana de octubre.
Se anexan al presente resumen de cambios importantes de la Ley elaborado por RADAR, así como comparativo efectuado por CAAAREM del texto vigente de la Ley con la propuesta de Reforma tal como se publicará en el DOF, una vez que la Cámara de diputados la apruebe.
RADAR estará impartiendo un Webinar este mismo mes, para poner sobre la mesa los temas operativo-jurídico-normativos más importantes para que este nuevo paradigma regulatorio sea cumplido a cabalidad, pero también pueda fluir de la mejor manera con las operaciones cotidianas.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
AVISO VIGENCIA CUOTAS COMPENSATORIAS
Por medio de publicación en el DOF, la Secretaría de Economía comunica las vigencias de las Cuotas Compensatorias próximas a vencer, con la finalidad de que aquellas personas con interés jurídico en las mismas puedan solicitar el examen de vigencia de éstas, siguiendo para ello el proceso señalado en la publicación que se adjunta.
En ese sentido, los productos sujetos a cuota cuya vigencia está por finalizar son:
| Producto | Fracción arancelaria | País de origen | Último día de la vigencia | Fecha límite para recibir la manifestación de interés |
| Cierres de metal | 9607.11.01 | China | 6 de enero de 2026 | 12 de noviembre de 2025 |
| Gatos hidráulicos tipo botella | 8425.42.02 | China | 6 de enero de 2026 | 12 de noviembre de 2025 |
| Aceite epoxidado de soya | 1518.00.02
3812.20.01 |
Argentina | 12 de febrero de 2026 | 6 de enero de 2026 |
| Tubería de acero sin costura | 7304.19.02
7304.19.99 7304.39.12 7304.39.13 7304.39.91 7304.39.99 |
China | 24 de febrero de 2026 | 16 de enero de 2026 |
| Productos de presfuerzo | 7217.10.02
7312.10.01 7312.10.05 7312.10.07 7312.10.08 7312.10.99 |
China España Portugal | 26 de febrero de 2026 | 20 de enero de 2026 |
| Tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal | 7305.11.02
7305.12.91 7305.19.99 |
EE. UU.
India |
20 de abril de 2026 | 10 de marzo de 2026 |
| Hongos del género agaricus | 2003.10.01 | China | 17 de mayo de 2026 | 6 de abril de 2026 |
| Placa de acero en rollo | 7208.10.03
7208.25.02 7208.37.01 7225.30.91 |
Rusia | 7 de junio de 2026 | 29 de abril de 2026 |
| Alambrón de acero | 7213.10.01
7213.20.91 7213.91.03 7213.99.99 7227.10.01 7227.20.01 7227.90.99 |
China | 28 de julio de 2026 | 22 de junio de 2026 |
| Ftalato de dioctilo | 2917.32.01 | Corea
EE. UU. |
1 de septiembre de 2026 | 27 de julio de 2026 |
| Artículos para cocinar de aluminio | 7615.10.02 | China | 13 de octubre de 2026 | 4 de septiembre de 2026 |
| Ferrosilicomanganeso | 7202.30.01 | India | 18 de octubre de 2026 | 10 de septiembre de 2026 |
| Recubrimientos cerámicos para muros y pisos | 6907.21.02
6907.22.02 6907.23.02 |
China | 24 de octubre de 2026 | 18 de septiembre de 2026 |
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
ANTEPROYECTO – C.O. ELECTRÓNICA MÉXICO-JAPÓN.
A través del portal CONAMER, se da a conocer el Anteproyecto por medio del cual se comparte el Acuerdo que contiene la Decisión No. 12 del Comité Conjunto del Acuerdo México-Japón, mediante el cual se implementa la certificación de origen electrónica.
Esta medida permite emitir certificados en formato PDF, con firma y sello electrónicos y verificación mediante código QR, modernizando los procedimientos aduaneros y reduciendo tiempos y costos para los exportadores e importadores de ambas naciones.
El Acuerdo señala que esta decisión sería aplicable a partir del 25 de noviembre de 2025 y prevé su entrada en vigor el día de su publicación en el DOF, lo cual aún no ocurre.
Se comparten anexos al presente el Acuerdo en comento, Circular T-00177 de CAAAREM, para pronta y mejor referencia.
Anteproyecto: https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/59579
Adjuntos
Eder Aguilar
Coordinador Legal Aduanas



