REGULACIONES NO ARANCELARIAS
INICIO INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING, ACEROS LAMINADOS EN FRÍO EE. UU., MALASIA Y CHINA.
| Producto | Aceros laminados en frío. |
| Tipo de Resolución | Inicio de investigación antidumping. |
| Fracciones arancelarias | 7209.15.04, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.91 y 7226.92.06.
Al amparo de la Regla Octava, 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 o por cualquier otra. |
| Origen | EE. UU., Malasia y China, independientemente del país de
procedencia. |
| Periodo investigado | 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025. |
| Periodo de análisis | 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025. |
| Resolución | Se declara el inicio del procedimiento de investigación.
La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias (C. C.) definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen. |
| Periodo para acreditar interés jurídico para presentar argumentos y pruebas. | Las partes interesadas, cuentan con 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes, por medios físicos o electrónicos de conformidad con el punto 780 de esta resolución. |
| Entrada en vigor | 17 de febrero de 2026 |
Adjuntos:
NORMATIVIDAD
Fernanda Guerrero
Ejecutivo Gestoría



