NORMATIVIDAD
EXENCIÓN TEMPORAL ARANCELES – PARTES Y COMPONENTES AUTOMOTRICES.
La presidencia de México publica esta mañana en el DOF Decreto en virtud del cual se exenta de manera temporal el arancel de importación a la fracción arancelaria 9803.00.01 que aplica a partes y componentes destinados al ensamble de vehículos por la industria automotriz terminal que operan bajo el régimen de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos.
Con esta modificación, el arancel anterior del 10% se reduce a exento como incentivo para nuevas inversiones y proyectos de la industria automotriz en México, beneficio que tendrá una vigencia de 5 años, es decir, estará vigente hasta el 14 de octubre de 2031.
Se comparte decreto en comento en archivos adjuntos, para su referencia.
Entrada en vigor: 14 de octubre de 2026.
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