INTERÉS GENERAL.
RESTABLECIMIENTO VUCEM.
VUCEM por medio del Atento Aviso No. 04, anunció el fin del mantenimiento y fin de contingencia a partir de las 22:00 hrs del día de ayer, miércoles 12 de febrero, por lo que a partir del primer minuto del jueves 13 de febrero quedan habilitados todos los trámites y servicios que las distintas dependencias emiten a través de VUCEM.
Se señala que, en caso de existir alguna afectación, la fase de contingencia se podrá mantener de manera preventiva.
Conforme al Procedimiento Operativo emitido por la ANAM, los pedimentos validados y pagados durante la contingencia deberán ser modulados por las distintas aduanas del país sin que se requiera una rectificación previa, siempre y cuando se encuentren dentro de los plazos que marca el artículo 83 de la L.A.
RADAR por medio de sus oficinas operativas está trabajando las operaciones a través de VUCEM, por lo que aquellos pedimentos pagados hasta el día de ayer retornarán con ejecutivos y normatividad a efecto de transmitir los COVEs y los e-documents correspondientes a efecto de poder continuar los despachos con el restablecimiento de VUCEM.
En caso de intermitencias o que se levante nuevamente la contingencia se los estaremos informando de forma inmediata por esta vía.
Se comparte Atento Aviso No.04 para mayor referencia.
INTERÉS GENERAL.
AVÍCOLA – SE RESTRINGE IMPORTACIÓN (DIVERSOS ESTADOS DE EE. UU.)
Se da conocer el oficio B00.03.01.-0394-2025 de fecha 11 de febrero de 2025, por el cual se informa la restricción de importación de aves y mercancías avícola procedentes de los estados de Missouri, Carolina del Norte e Indiana de EE. UU., por los recientes brotes de influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP).
Se comparte circular CAAAREM T-0057/2025, así como oficio SENASICA para mayor abundamiento en lo señalado con anterioridad.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
SE – INCIO PROCEDIMIENTO CUOTA COMPENSATORIA CARTONCILLO, CHINA.
Producto | Cartoncillo. |
Tipo de Resolución | Resolución por la que se da inicio el procedimiento administrativo de investigación antidumping. |
Fracciones arancelarias | 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 de la TIGIE o por cualquier otra. |
Origen | República Popular China, independientemente del país de procedencia. |
Periodo investigado | 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024. |
Periodo de análisis de daño | 1 de agosto de 2019 al 31 de julio de 2024. |
Resolución | Sin cuotas compensatorias provisionales por el momento.
Se otorgan 23 días hábiles a los interesados que acrediten interés jurídico para presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. |
Entrada en vigor | 14 de febrero de 2025. |
Se adjunta Resolución para pronta referencia.
Adjuntos:
Mariana Flores
Legal Adunas
mariana.flores@radarholding.com