INTERÉS GENERAL
SE DAN A CONOCER LAS RECOMENDACIONES PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE AVISOS AUTOMÁTICOS DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.
A través de circular CLAA 079.25, Se dan a conocer las recomendaciones para realizar el trámite de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos ante la Secretaría de Economía destacando lo siguiente:
La Secretaría de Economía ha detectado errores frecuentes en los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos ante la Ventanilla Única, lo que ha provocado múltiples rechazos. Por ello, emite recomendaciones en los siguientes rubros:
- Descripción del producto
- Características obligatorias
- Mercancía que ha sido transformada
- Carta responsiva (para firmas o sellos digitales).
- Desistimientos
Asimismo, menciona los errores más comunes que se han detectado:
- El volumen debe expresarse en kilogramos (kg).
- El certificado se encuentra en un idioma extranjero y no se anexó la traducción correspondiente o se encuentra incompleta.
- Certificados deben cumplir todos los requisitos señalados (2.2.19, fracción B del Acuerdo de reglas de la SE).
- No se aceptan firmas digitales sin carta responsiva; se requiere firma autógrafa.
- Sellos digitales requieren carta responsiva y se requiere sello estampado.
- El certificado debe tener firma autógrafa del representante del molino, o fabricante o sello o QR.
- Códigos QR deben dirigir a información del certificado.
- Certificados en español rechazados por traducción.
- La suma de cantidades en múltiples solicitudes no debe exceder lo señalado en certificado.
- Evitar errores en conversión de unidades (metros, piezas a kg).
INTERÉS GENERAL
SE DA A CONOCER EL CONTENIDO DEL OFICIO NO. 516.2025.1911 RELACIONADO CON LA “SOLICITUD PARA LA ACREDITACIÓN DE UN PRODUCTO AUTOMOTOR NUEVO EN EL MARCO DEL ACE N°55”.
A través de circular CLAA 078.25, se da a conocer el contenido del oficio No. 516.2025.1911 relacionado con la “Solicitud para la acreditación de un Producto Automotor Nuevo en el Marco del ACE N°55”, se destacan los siguientes puntos relevantes:
- Productos automotores nuevos pueden acceder a un Índice de Contenido Regional (ICR) reducido del 20% durante los primeros dos años desde su lanzamiento comercial.
- Enviar una solicitud por escrito libre al correo dgfce.origen@economia.gob.mx (con copia a dgfcce.gestion@economia.gob.mx), dirigida a la DGFCCE y cumpla con los requisitos señalados en la Regla 1.3.5 del Acuerdo de reglas y criterios de la Secretaría de Economía.
- Si la solicitud está incompleta, se notificará al interesado para corregirla en 10 días hábiles. Si no se corrige, se desechará el trámite y no se podrá presentar otra solicitud sobre el mismo producto hasta que se resuelva la anterior.
- La autoridad resolverá en un máximo de 15 días hábiles desde que el expediente esté completo.
- La Secretaría puede verificar la veracidad de los datos en cualquier momento y solicitar pruebas adicionales.
- Si se detectan inconsistencias o falsedad en la información, se puede anular la resolución y notificar al solicitante, así como dar aviso a otras autoridades.
Se acompaña el boletín de referencia.
Adjuntos:
SIN PUBLICACIONES
Miguel Barreto
Consultor
miguel.barreto@radarholding.com