
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Importación temporal de dispositivos inteligentes para el uso de estudios clínicos.
El Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), emite criterio a través del cual se exime el cumplimiento de NOM´s en el punto de entrada al país cuando se trate de dispositivos inteligentes destinados exclusivamente para investigación clínica y sean retornados en su mismo estado al país de procedencia, importados temporalmente bajo las fracciones arancelarias 8471.60.04, 8443.32.91, 8517.13.01, 8517.62.17, 8471.30.01, 8121.39.99 y 8471.60.04, en términos de la regla 2.4.11, fracción X, inciso a) de las Reglas y Criterios de la SE.
Se comparte oficio número 400.2025.118 emitido por la Secretaría de Economía y circular G-0264-2025 emitida por CAAAREM para su pronta referencia.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
CATÁLOGO DE MOLINOS PRODUCTORES (ACTUALIZADO AL 09SEP25)
La Secretaría de Economía, a través del portal SNICE, comparte el catálogo de molinos productores actualizado al 09 de septiembre de 2025, el cual se emplea para llevar a cabo los Avisos de importación de productos siderúrgicos, estos catálogos se comparten en sus versiones PDF y Excel.
Les recordamos que RADAR puede brindarles apoyo en el registro de los molinos productores, por lo que, puede solicitar su cotización en el correo consultoria@radarholding.com
Para mayor referencia, se adjunta circular CLAA y el catálogo descrito.
Adjuntos:
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Alejandra Buenrostro
Consultora


