Sin publicaciones en materia de comercio exterior
CAAAREM
Recomendaciones para la aplicación Boletín 23 de ANAM – Aviso de Cruce
En alcance a nuestro boletín RADAR del día de ayer, la CAAAREM mediante su Circular T-0074/2022 hace las siguientes precisiones en relación con el referido boletín de la ANAM:
Las operaciones que deberán seguirse despachando con el esquema de aviso de cruce son:
- Formato AGA 15
- Anexo 29
- Avisos temporales de Importación y Exportación
- Avisos de retorno de envases
- Cuaderno ATA
En los demás casos, se podrá optar por presentar el DODA-QR o DODA-PITA de acuerdo con la infraestructura de las aduanas hasta el 19/09/2022.
Se adjunta circular para referencia.
CAAAREM
Interpretación del término mercancía a granel en relación con la aplicación de la NOM-050-SCFI-2004
En respuesta a la consulta realizada por la CAAAREM, mediante oficio No.DGN.191.012022.2111 la Dirección General de Normas, determinó que la mercancía que a continuación se detalla puede considerarse “a granel”, para efectos de la referida NOM, toda vez que será comercializada por pieza o peso en presencia del consumidor, siempre que dicho embalaje sea para efecto de su almacenamiento y transporte, independientemente del material del que esté compuesto.
Mercancía |
Embalaje | Comercialización |
Revestimiento | Madera | Por pieza |
Grapas de aluminio para empaque de embutidos | Cajas de cartón | Por pieza o peso |
Aleaciones de Cerio | Latas | Por peso |
Macetas de plástico | Emplaye y cartón | Por pieza |
Tuercas | Cajas de cartón | Por pieza o peso |
Herrería para barandales y ventanas | Emplayadas sobre el pallet |
Por pieza |
Se adjunta circular y oficio para referencia.
CONAMER
Anteproyecto del Decreto que crea la Comisión Intersecretarial relativa al trabajo forzoso u obligatorio, mediante la que se implementa el Art.23.6 del T-MEC
El referido anteproyecto tiene como propósito la creación de la Comisión Intersecretarial relativa al trabajo forzoso u obligatorio (conformada por la SE y STPS), con el objeto de determinar las mercancías derivadas del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio por parte de empresas ubicadas fuera de territorio nacional cuyas mercancías derivadas de ese trabajo forzoso u obligatorio pretendan ser importadas a territorio nacional, a efecto de prohibir su importación.
Vigencia: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
La comisión deberá quedar integrada dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Se comparte circular y Anteproyecto para pronta referencia.
LINKS:
https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/54085
ADJUNTOS
Edson Martinez
Gestoría
edsonmartinez@radarholding.com