BOLETÍN LEGAL 10.08.2022

Sin publicaciones en materia de comercio exterior

CAAAREM

Recomendaciones para la aplicación Boletín 23 de ANAM – Aviso de Cruce

En alcance a nuestro boletín RADAR del día de ayer, la CAAAREM mediante su Circular T-0074/2022 hace las siguientes precisiones en relación con el referido boletín de la ANAM:

Las operaciones que deberán seguirse despachando con el esquema de aviso de cruce son:

  • Formato AGA 15
  • Anexo 29
  • Avisos temporales de Importación y Exportación
  • Avisos de retorno de envases
  • Cuaderno ATA

En los demás casos, se podrá optar por presentar el DODA-QR o DODA-PITA de acuerdo con la infraestructura de las aduanas hasta el 19/09/2022.

Se adjunta circular para referencia.

 

CAAAREM

Interpretación del término mercancía a granel en relación con la aplicación   de la NOM-050-SCFI-2004

En respuesta a la consulta realizada por la CAAAREM, mediante oficio No.DGN.191.012022.2111 la Dirección General de Normas, determinó que la mercancía que a continuación se detalla puede considerarse “a granel”, para efectos de la referida NOM, toda vez que será comercializada por pieza o peso en presencia del consumidor, siempre que dicho embalaje sea para efecto de su almacenamiento y transporte, independientemente del material del que esté compuesto.

 

Mercancía

EmbalajeComercialización
RevestimientoMaderaPor pieza
Grapas de aluminio para empaque de embutidosCajas de cartónPor pieza o peso
Aleaciones de CerioLatasPor peso
Macetas de plásticoEmplaye y cartónPor pieza
TuercasCajas de cartónPor pieza o peso
Herrería para barandales y ventanasEmplayadas sobre el pallet

Por pieza

Se adjunta circular y oficio para referencia.

 

CONAMER

Anteproyecto del Decreto que crea la Comisión Intersecretarial relativa al trabajo forzoso u obligatorio, mediante la que se implementa el Art.23.6 del T-MEC

El referido anteproyecto tiene como propósito la creación de la Comisión Intersecretarial relativa al trabajo forzoso u obligatorio (conformada por la SE y STPS), con el objeto de determinar las mercancías derivadas del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio por parte de empresas ubicadas fuera de territorio nacional cuyas mercancías derivadas de ese trabajo forzoso u obligatorio pretendan ser importadas a territorio nacional, a efecto de prohibir su importación.

Vigencia: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

La comisión deberá quedar integrada dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Se comparte circular y Anteproyecto para pronta referencia.

 

LINKS:

https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/54085

 

ADJUNTOS

10.08.2022


Edson Martinez

Gestoría

edsonmartinez@radarholding.com

Comments are closed.