NORMATIVIDAD
CLAA. Consideraciones para importación de alimentos con tasa al 0 % de IVA y su distinción de los “aditivos”.
1. Compartimos con ustedes esta importante circular 040.23 de la CLAA, respecto de las operaciones de importación de alimentos con tasa 0%.
2. Nuestra Confederación nos recomienda tener en cuenta la diferencia entre alimentos y aditivos, con fundamento en el articulo 2-A de la LIVA, la regla 5.2.3 y el Anexo 27, ambos de las RGCE vigentes.
3. Esto se debe a que la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, dependiente de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, estima que los alimentos que, además de tener dicha función, también aportan nutrientes al ser humano, deben ser considerados aditivos, los cuales no son aptos para acceder al beneficio de la tasa 0% IVA. La consecuencia inmediata es que la autoridad considere omitido el IVA.
4. Fundamento para realizar esta diferencia: articulo 215, fracciones I y IV de la Ley General de Salud:
a) Alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición.
b) Aditivo: Cualquier substancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la formulación de los productos y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad.
5. Consecuencias detectadas por nuestra Confederación:
a) Nuestra Confederación ha observado una programación de fiscalización por parte de la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, a las operaciones realizadas por importadores que declararon la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado en alimentos.
b) Asimismo, a petición de la autoridad fiscalizadora, la Dirección General Jurídica de Aduanas emitirá un dictamen de análisis respecto de las mercancías importadas sujeta a revisión, considerando la información proporcionada por los importadores al momento del despacho, así como en la propia auditoría.
c) Finalmente, nuestra Confederación estima que próximamente estas operaciones también se revisarán durante el despacho de las mercancías.
6. Recomendaciones:
a) La revisión detallada en la importación de este tipo de productos, con el propósito de cerciorarse que sí se tratan de alimentos y no aditivos. a fin de evitar la determinación de omisión del Impuesto al Valor.
b) Aportar toda la información técnica y adjuntarla a las operaciones que realicen, a efecto de que la autoridad tenga plena certeza de que se trata de alimentos, y que de ninguna forma son aditivos.
Se adjunta dicha circular, para pronta referencia.
INTERÉS GENERAL
CLAA – Empresas RECE – Obligación de presentar el aviso de fusión conforme a la regla 7.2.1 RGCE.
1. Nuestra Confederación CLAA nos da a conocer este criterio de PRODECON, derivado de la obligación de las personas morales con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE), modalidad IVA e IEPS.
2. Problemática: los contribuyentes que presentan este aviso, tienen como respuesta por parte de la autoridad “no presentado”, toda vez que las empresas fusionadas siguen como “activo” en la consulta del RFC. La consecuencia inmediata es la cancelación del RECE.
3. Al respecto, la PRODECON considera que nos encontramos ante dos supuestos con naturaleza jurídica distinta:
a) Aviso de fusión (regla 7.2.1 RGCE). Su presentación debe darse 10 días después de la inscripción ante el Registro Público de Comercio.
b) Aviso de cancelación ante el RFC por fusión de empresas (Artículo 27, apartado D, Fracc. IX, del C.F.F.). Debe darse cuándo se dé este supuesto.
4. Conclusión: deben darse cumplimiento a ambos supuestos, por ser dos obligaciones distintas con su propia naturaleza jurídica, sin excepción alguna.
Se adjunta dicha circular 043.23, así como el criterio de PRODECON, para pronta referencia.
NORMATIVIDAD
CAAAREM – Recordatorio sobre el cumplimiento del permiso de importación SENER y su cumplimiento aduanero.
1. Nuestra Confederación CAAAREM nos obsequia un recordatorio para el cumplimiento del permiso de importación emitido por SENER.
2. Este recordatorio se da debido a la reanudación de los plazos y términos por parte de la SENER, desde el pasado 1º de marzo de 2023, computándose desde esa fecha el plazo de 60 días hábiles para presentar los trámites de solicitud de permiso de importación.
3. Una vez concluido el plazo de 60 días, será exigible el cumplimiento de dicho permiso previo de importación para las siguientes mercancías, por lo que recomendamos corroborar que el trámite de los permisos previos de importación se encuentran realizados:
Fracción Arancelaria/NICO | Descripción |
2710.12.99 | Los demás |
02 | Nafta precursora de aromáticos |
2710.19.99 | Los demás |
05 | Fueloil (combustóleo) |
2711.12.01 | Propano |
2711.13.01 | Butanos |
2711.14.01 | Etileno, propileno, butileno y butadieno |
2902.20.01 | Benceno |
Se adjunta dicha circular G0097/2023, para pronta referencia.
INTERÉS GENERAL
CLAA – CAAAREM – Solicitudes de devolución de pago de lo indebido en contribuciones y aprovechamientos en materia de Comercio Exterior.
1. Mediante diversas circulares, nuestras confederaciones nos dan a conocer la publicación de PRODECON sobre el procedimiento de devolución del pago de lo indebido por causas no atribuibles a los agentes aduanales.
2. Problemática: derivado de intermitencias en el Sistema de Pago Electrónico de Comercio Exterior (PECE), no se registraron diversos pagos, cuya consecuencia inmediata fue la necesidad de realizar nuevamente dichos pagos.
3. Criterio: la solicitud de devolución la deben realizar los importadores o exportadores, por ser los obligados al pago de las contribuciones de comercio exterior, y quienes tienen el derecho subjetivo para solicitar tal devolución.
Se adjuntan dichas circulares, así como el criterio de PRODECON, para pronta referencia.
SIN PUBLICACIONES
David Ramirez
Legal Aduanas
david.ramirez@radarholding.com