REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
ACUERDO por el que se da a conocer la Ventanilla Electrónica Ambiental (VEA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y se establecen sus bases de funcionamiento.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se da a conocer la Ventanilla Electrónica Ambiental (VEA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y se establecen sus bases de funcionamiento”.
La VEA es una plataforma digital diseñada para gestionar de manera eficiente los trámites y servicios relacionados con el medio ambiente, teniendo el siguiente impacto:
- Simplificación de Trámites: La VEA permitirá a las empresas que participan en actividades de comercio exterior realizar trámites ambientales de forma electrónica, reduciendo tiempos y costos asociados a procesos presenciales.
- Transparencia y Seguimiento: La plataforma ofrecerá seguimiento en tiempo real del estado de los trámites, lo que facilitará la planificación logística y operativa de las empresas importadoras y exportadoras.
- Cumplimiento Normativo: Al centralizar y estandarizar los procedimientos, la VEA ayudará a las empresas a cumplir con las regulaciones ambientales vigentes, evitando sanciones y retrasos en sus operaciones comerciales.
En resumen, la implementación de la Ventanilla Electrónica Ambiental representa un avance significativo para las empresas involucradas en el comercio exterior, facilitando el cumplimiento de las normativas ambientales y mejorando la eficiencia operativa.
Considerar:
- La Secretaría dará a conocer al público en general los trámites que se encuentren habilitados en la VEA mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación
- Los trámites ingresados a través del SINAT y su versión electrónica (SINATEC) previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, siguen atendiéndose a través del mismo medio hasta su conclusión.
- Dudas sobre VEA se deberá ingresar a https://servicios.semarnat.gob.mx/soporte-vea o bien comunicándose al teléfono 800-0000-247 en días hábiles, en un horario de 9:30 a 15:00 horas.
Dicho Acuerdo entrada en vigor: 09 de enero de 2025.
Se comparte el Acuerdo en comento para pronta y mejor referencia.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
AVÍCOLA- RESTRICCIÓN DE IMPORTACIÓN (Estado de Ohio en EE. UU.).
La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA ha determinado restringir la importación de aves y mercancía avícola procedentes del Estado de Ohio de los EE. UU.; esto por el brote de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP). Por lo anterior, se ha ajustado la leyenda en las combinaciones de las hojas de requisitos zoosanitarios para importación.
Se comparten las circulares de CAAAREM para mayor abundamiento el Oficio. B00.03.- 3033-2024 de SENASICA.
Adjuntos:
Miguel Llanos
Consultor
miguel.llanos@radarholding.com