IMMEX
CRITERIOS Y REQUISITOS PARA LA APLICABILIDAD DEL ANEXO I DEL DECRETO IMMEX.
En alcance a nuestro boletín del 28 de agosto pasado en el que les informamos la modificación al Anexo I del Decreto del programa IMMEX, adicionando 52 fracciones arancelarias del sector calzado y en consecuencia ya no podrían importarse temporalmente, la Secretaría de Economía, a través del SNICE, publicó el oficio 400.2025.135 con criterios para la aplicación de la referida modificación, estableciendo que las empresas que cumplan con los siguientes requisitos podrán exceptuarse de dicha prohibición:
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- Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones del Programa IMMEX.
- Exportaciones mensuales mínimas de USD 500,000.
- Rotación de inventarios más de dos veces al año.
- Contar con un plan para sustituir importaciones por producción nacional, que incluya:
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- Diagnóstico de insumos importados.
- Identificación de proveedores nacionales.
- Estrategia y cronograma de sustitución.
- Indicadores de avance y mecanismos de seguimiento.
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Procedimiento
1. Enviar solicitud al correo dqce.tramitesc@economia.gob.mx con copia a dgfcce.qestion@economia.gob.mx, indicando en el asunto: “Decreto IMMEX Calzado – [Nombre de la empresa] – RFC – Número de Programa IMMEX”.
2. Adjuntar:
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- Reporte de control de inventarios (Anexo 24).
- Documento de cálculo de rotación anual.
- Plan de sustitución con metas y cronograma.
- Documentación de soporte (estudios, cotizaciones, análisis de viabilidad).
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Plazos y Vigencia
- La autoridad podrá requerir información adicional una sola vez, con 5 días hábiles para subsanar.
- Resolución en máximo 15 días hábiles tras integrar expediente.
- Vigencia de los criterios: 1 año desde su emisión.
Para mayor referencia les compartimos el referido oficio, así como la circular de nuestra Confederación.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
AVÍCOLA – SE RESTRINGEN IMPORTACIONES DE AVES Y MERCANCÍA AVÍCOLA PROCEDENTES DE GEORGIA, Y DEL CONDADO DE SPINK, EN DAKOTA DEL SUR, EUA.
La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria de SENASICA, informa que, conforme a lo comunicado por la Dirección General de Salud Animal, debido a los recientes brotes de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP), en los EUA, determinó restringir la importación de aves y mercancías avícolas procedentes de Georgia, y del Condado de Spink, en Dakota del Sur en los EUA.
Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y oficio del SENASICA.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
AVÍCOLA – SE RESTRINGEN IMPORTACIONES DE AVES Y MERCANCÍA AVÍCOLA PROCEDENTES DEL CONDADO DE WELLINGTON, EN ONTARIO, CANADÁ.
La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria de SENASICA, informa que, conforme a lo comunicado por la Dirección General de Salud Animal, relacionado con la información técnica remitida por la Canadian Food Inspection Agency (CFIA), respecto al seguimiento de los brotes de influenza a Aviar de Alta Patogenicidad en la provincia de Ontario, Canadá, determinó limitar las restricciones de importación de aves y mercancía avícola solo al Condado de Wellington.
Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y oficio del SENASICA.
Adjuntos
SIN PUBLICACIONES
Miguel Albarrán
Gerente de Consultoría



