NORMATIVIDAD
REFORMA AL CFF Y A LA LEY DEL IEPS.
El martes pasado el Senado de la República aprobó las reformas al Código Fiscal de la Federación y a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, mismas que fueron remitidas al Ejecutivo Federal para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que entren en vigor el 01 de enero de 2026, por lo que les compartimos las modificaciones que tienen impacto en Comercio Exterior.
A. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
- Restricción de CFDI.
Se restringe el uso del CSD cuando el contribuyente no atienda requerimientos de información en revisiones de comercio exterior o no lleve sistemas de control de inventarios conforme a la Ley Aduanera.
2. Facultades de comprobación
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- Tratándose de visitas domiciliarias y verificaciones en transporte, la autoridad podrá tomar fotografías, audios o videos del desarrollo de las diligencias, que servirán para motivar las actas que levanten.
- La autoridad ya no citará a los contribuyentes para que asistan a sus instalaciones y darles a conocer las observaciones antes de notificar la última acta parcial o el oficio de observaciones en visitas domiciliarias y revisiones de gabinete, y en su lugar solo notificarán por oficio dichas observaciones una vez que hayan levantado o notificado la referida acta u oficio de observaciones. Esto implica que en revisiones de gabinete ya no se tendrá oportunidad de aplicar la multa del 20% de las contribuciones omitidas por corrección fiscal, ya que esto solo es posible cuando la autocorrección se realiza antes de la notificación del oficio de observaciones.
- La autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación podrá requerir información económica y financiera, además de la relativa a las cuentas bancadas abiertas a nombre del contribuyente.
3. Pago a plazos de créditos fiscales en materia aduanera
Los contribuyentes podrán pagar en parcialidades los créditos fiscales derivados de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.
4. Nuevos supuestos de presunción de contrabando
- Cuando las mercancías no arriben al Almacén General de Depósito en los plazos señalados en la Ley Aduanera o no se acredite el no arribo por caso fortuito o fuerza mayor.
- Se transfieran mercancías ingresadas temporalmente al país mediante operaciones inexistentes o actos simulados con la finalidad de aparentar el cumplimiento del retorno.
- Se simule la entrada de mercancías bajo regímenes temporales, con la verdadera intención de movilizarlas sin sujetarse a las disposiciones aplicables.
- Tratándose de Almacenes o Recintos autorizados para recibir mercancías de comercio exterior, así como transportistas registrados para traslado de mercancías a dichos recintos, no puedan justificar su faltante o arribo a dichos recintos.
- Cuando el titular de un AGD permita la salida de mercancías sin que se cumplan los requisitos legales correspondientes (pago de impuestos o cuotas).
5. Nuevos supuestos equiparables a contrabando
- Quién enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título cigarros y otros tabacos labrados, u otros productos que contengan nicotina sin el código de seguridad o cuando dicho código sea apócrifo o esté alterado.
- Que los importadores de mercancías certifiquen falsamente el origen de mercancías para aprovechar indebidamente tratados o acuerdos internacionales que otorguen preferencias arancelarias en México (tratados de libre comercio como T-MEC o TPAT que permiten que el importador certifique el origen).
6. Garantía del interés fiscal en Recursos de Revocación
Se elimina la exención de garantizar los créditos fiscales al promover el recurso de revocación, por lo que la autoridad podrá exigir su pago en caso de que no se garantice.
B. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
- Tabacos labrados y productos con nicotina
A) Incremento de tasas ad valorem:
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- Cigarros, puros y otros tabacos labrados: de 160% a 200%.
- Tabacos hechos enteramente a mano: de 30.4% a 32%.
B) Cuota específica por cigarro:
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- De $0.6445 a $1.1584 en 2030, con esquema de transición gradual desde 2026
C) Inclusión de nuevos productos con nicotina:
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- Se gravan productos como bolsas de nicotina, con tasa del 100%.
D) Exención:
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- Productos con nicotina usados como terapia de reemplazo con registro sanitario quedan exentos del IEPS.
2. Bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos, cuota específica por litro:
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- De $1.6451 a $3.0818 en 2026.
- Se adiciona la definición de edulcorante en el artículo 3 de la Ley.
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Miguel Albarrán
Gerente de Consultoría



