NORMATIVIDAD
DOCUMENTO DE VALOR Y COMERCIALIZACIÓN (DVC).
Por medio de la circular G-0074/2023 de la CAAAREM, se dan a conocer algunos puntos a considerar sobre el Documento de Valor y Comercialización (DVC), en cuanto a su implementación y funcionamiento, derivado de las gestiones que nuestra confederación ha realizado de mano con la autoridad aduanera, destacando lo siguiente:
- El DVC NO sustituye a la Manifestación de Valor (MV).
- Existirá un campo en donde puedan declararse valores que se encuentren en el CFDI o documento equivalente, incluidos incrementables o decrementables.
- No existe límite en la declaración de campos para modelos-submodelos o números de serie, únicamente el campo cuenta con restricción de 1000 caracteres.
- Las excepciones al DVC serán las mismas que en la actualidad, por ejemplo, en exportaciones A1, donde se cuenta con Complemento de Comercio Exterior.
- El DVC deberá declararse en el Aviso de Cruce (AVC) y en el pedimento, en este último caso, se definirán las reglas de operación aplicables.
- Los documentos que deban adjuntarse al DVC, serán aquellos donde se señale que deban presentarse CFDI o Documento Equivalente, por ejemplo, el escrito de la regla 3.1.8. RGCE.
Todo lo anterior se plasmó por parte de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAM, en el oficio 400-01-00-00-00-2023-3052, mismo que se comparte en archivos adjuntos, para pronta referencia y mayor abundamiento.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
RESOLUCIÓN FINAL EXAMEN DE VIGENCIA CUOTA COMPENSATORIA RECUBRIMIENTOS CERÁMICOS PARA MUROS Y PISOS ORIGEN CHINA.
Producto | Recubrimientos cerámicos para muros y pisos. |
Tipo de Resolución | Resolución final examen de vigencia de cuota compensatoria. |
Fracciones arancelarias | 6901.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 |
Origen | China. |
Resolución | Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas y los compromisos de precios, por 5 años más contados a partir del 25 de octubre de 2021. |
Cuota Compensatoria | Ver puntos 1 a 3 de la resolución en análisis para verificar si resulta aplicable alguna Cuota Compensatoria, según la empresa productora-exportadora. |
Entrada en vigor | 5 de abril de 2023. |
Se adjunta resolución en comento para pronta referencia.
Adjuntos:
Eder Aguilar
Legal Aduanas
eder.aguilar@radarholding.com