NORMATIVIDAD.
Aclaración aviso de opción para la determinación del valor provisional en VUCEM
Mediante comunicado T-0035/2025, la CAAAREM nos realiza las siguientes consideraciones para la presentación del Aviso de opción para la determinación del valor provisional (seguro global de transporte).
- En el respectivo manual de usuario, así como de la interfaz de captura en la VUCEM se señala como requisito obligatorio anexar al trámite “los documentos señalados en el artículo 36-A”, sin embargo, no se especifica a cuáles documentos se refiere.
- La VUCEM indicó que los “Documentos señalados en el artículo 36-A de la Ley Aduanera”, hacen referencia únicamente a la documentación que sirve de base para la determinación del valor provisional, atendiendo a la precisión de la fracción I del art. 117 del Reglamento de la Ley Aduanera.
- Por lo que para este punto se deberán de considerar los siguientes documentos:
- Póliza de seguro global del año inmediato anterior a aquel a que corresponda el aviso que esté presentando.
- Documentación relacionada con el valor de las importaciones de mercancías aseguradas que hubiere efectuado el mismo año de aquella póliza del año inmediato anterior.
En atención a lo anterior, se recomienda que, al ingresar dicho aviso en la VUCEM, en el apartado de “documentos señalados en el artículo 36-A” se anexe la póliza de seguro global del año inmediato anterior, así como el reporte con el valor de las importaciones de ese mismo periodo aseguradas con dicha póliza.
Se comparte el comunicado de la CAAAREM, así como el manual de usuario para la presentación del referido aviso.
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Miguel Albarrán
Gerente de Consultoría
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