REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Aviso automático de exportación a mercancías clasificadas en 30 fracciones arancelarias
A partir del día de mañana se crea una nueva regulación a la EXPORTACIÓN de productos como son cerveza, tequila, catalizadores, paneles de cables eléctricos, arneses, monitores, equipos de cómputo y plata en bruto, entre otros, entendiéndose por exportación la salida del territorio nacional, por lo cual se concluye que aplica para cualquier régimen a la exportación incluyendo operaciones virtuales, retornos, etc.
Por lo anterior, a partir de mañana todos los despachos de este tipo de mercancía requerirán la presentación de un aviso automático de exportación que deberá solicitarse por correo electrónico a la Secretaría de Economía, con un plazo de respuesta de 10 días, siendo importante mencionar que el layout, aún no ha sido dado a conocer en el portal de SNICE.
Las fracciones arancelarias afectadas (independientemente del NICO aplicable) son las siguientes:
Fracción arancelaria | Descripción |
2203.00.01 | Cerveza de malta. |
2208.90.03 | Tequila. |
7106.91.01 | En bruto. |
8409.91.99 | Los demás. |
8411.12.01 | De empuje superior a 25 kN. |
8414.80.99 | Los demás. |
8415.82.99 | Los demás. |
8415.90.02 | Partes. |
8418.10.01 | Con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto con cajones exteriores separados. |
8421.32.01 | Convertidores catalíticos. |
8471.30.01 | Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador. |
8471.49.91 | Las demás presentadas en forma de sistemas. |
8471.50.01 | Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida. |
8471.70.01 | Unidades de memoria. |
8471.80.91 | Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos. |
8473.30.04 | Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71. |
8503.00.99 | Las demás. |
8504.23.01 | De potencia superior a 10,000 kVA. |
8512.20.99 | Los demás. |
8517.62.17 | Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento (“switching and routing apparatus”). |
8528.72.06 | Con pantalla plana, incluso las reconocibles como diseñadas para vehículos automóviles. |
8537.10.99 | Los demás. |
8543.70.99 | Los demás. |
8544.30.99 | Los demás. |
8544.42.99 | Los demás. |
8544.70.01 | Cables de fibras ópticas. |
9018.39.99 | Los demás. |
9018.90.99 | Los demás. |
9032.89.99 | Los demás. |
9401.99.99 | Las demás. |
Impacto en la operación:
- Todas las operaciones de exportación que tenían programadas despachar a partir de mañana y que incluyan estas fracciones arancelarias, no podrán realizarse hasta que no obtengan el aviso automático de exportación (artículo 56, fracción II de la Ley Aduanera).
- Deberán tomar en consideración que independientemente del plazo de 10 días hábiles con el que cuenta la autoridad para emitir el aviso automático, también puede requerir la documentación que considere necesaria, lo cual podría afectar el referido plazo.
- Tratándose de operaciones consolidadas de exportación tramitadas por RADAR, a efecto de evitar más afectaciones, se solicitará el cierre de sus remesas a partir de hoy y hasta que se obtenga el aviso automático de exportación podrán hacerse nuevas operaciones consolidadas.
- Esta regulación aplica para cualquier exportación independientemente de la clave del pedimento o régimen, hasta en tanto no haya otra definición por parte de la autoridad (el incumplimiento de esta regulación trae como consecuencia el embargo de la mercancía, aplicación de multa del 70% del valor comercial y cancelación de patente del agente aduanal).
Procedimiento para tramitar y obtener el permiso.
- Remitir una solicitud por cada pedimento y/o remesa al correo electrónico aviso.exportacion@economia.gob.mx a través de un escrito libre.
- Adjuntar a la solicitud la información requerida, mediante formato Excel que será publicado en la página de internet del SNICE, respecto de la cual la DGFCCE podrá solicitar que se le exhiba documentación.
- Dentro de un plazo de 10 días hábiles la DGFCCE remitirá por correo electrónico un Aviso automático de exportación por fracción arancelaria.
Asimismo, en caso de requerir el trámite, previa cotización de servicios, pueden contactarnos por medio de los correos electrónicos gestoria@radarholding.com y consultoria@radarholding.com.
Radar a través del área de sistemas y normatividad pondrá a su disposición a partir de mañana el reporte de las operaciones afectadas por esta nueva regulación, considerando el histórico tramitado por nuestras oficinas en el último ejercicio fiscal, a efecto de que tomen las previsiones que correspondan con sus oficinas de operación.
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Miguel Albarrán
Gerente Legal
miguel.albarran@radarholding.com