BOLETÍN ESPECIAL 28.10.2022 | Importaciones Padrón canasta básica

IMPORTACIONES PADRÓN CANASTA BÁSICA

Reglas de operación para importación de mercancías de la canasta básica con beneficios.

 

1.- Como les fue difundido mediante Boletin de fecha 19 de octubre del presente año, se publicó un Decreto que exenta del pago de aranceles y otorga facilidades para el cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias de carácter fitosanitario y de salud a un total de 79 fracciones arancelarias que comprenden; ganado bovino, cárnicos (refrigerados o congelados), pescados, vegetales, lácteos, hortalizas, cítricos, cereales, preparaciones alimenticias como harinas, sardinas, pasta, pan de caja, artículos de tocador, papel de baño y láminas para fabricar latas de conserva, considerados como productos de la canasta básica.

2.- Para tal efecto, los importadores interesados deben obtener su inscripción en el   Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica (PIPCB), cumpliendo ciertos requisitos que dimos a conocer en el referido Boletin, sin que hasta el momento exista una lista oficial publicado de empresas que cuenten con dicho padrón.

3.- Asimismo, se encuentra pendiente la publicación de reglas de operación que la ANAM debe emitir para poder operar en las aduanas los despachos aduaneros de este tipo de mercancías, no existiendo hasta el momento una fecha estimada de publicación

4.- Ante la falta de reglas de operación para los despachos aduaneros de estas mercancías, RADAR, está solicitando a través de los representantes de su gremio se normen en reglas de comercio exterior los siguientes aspectos mínimos y necesarios para operar este tipo de importaciones:

 

a.Publicación o lineamientos sobre los identificadores que deben declararse en los pedimentos para declarar la exención del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA), para evitar justificaciones locales en las aduanas.

b. Definir los E-documet que deberán adjuntarse al pedimento para exentar/cumplir las RRNA.

c. Confirmar qué tipo de RRNA se pueden exentar además de las de carácter fitosanitario y de salud, ya que el Decreto omite hacer referencia a avisos automaticos, así como normas oficiales de etiquetado que aplican a este tipo de mercancías.

d. Confirmar si los sistemas entre SAT y ANAM validarán automáticamente el RFC que obtuvo el padrón, con las fracciones arancelarias autorizadas para importar los productos, así como los casos en que se encuentra suspendido o dado de baja por alguna casual.

e. Si se exigirá alguna inspección física durante el despacho aduanero por parte de las autoridades sanitarias o fitosanitarias.

f. Responsabilidad del Agente Aduanal en el cumplimiento de las RRNA que el importador declare por escrito que se encuentran cumplidas.

En atención a lo anterior, en este momento y hasta en tanto la ANAM no emita las reglas de operación correspondientes, RADAR no se encuentra en posibilidad de realizar las importaciones al amparo del referido Decreto, por lo que estaremos pendientes de las normas que definan los aspectos operativos antes señalados para confirmar que estamos preparados para tramitar este tipo de operaciones.

Claudia Peña

Directora Legal

claudia.peña@radarholding.com

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