
NORMATIVIDAD
REFORMA A LEY ADUANERA EN MATERIA DE SUBVALUACIÓN.
El 23 de octubre de 2026 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Aduanera en materia de subvaluación, concluyendo formalmente su proceso legislativo. La reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2027 y contempla los siguientes cambios relevantes para los importadores:
1. Inicio obligatorio de facultades de comprobación
Se adiciona el artículo 144 para establecer que cuando la autoridad detecte que el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, deberá iniciar de oficio facultades de comprobación.
2. Embargo precautorio por subvaluación
Se reforma el artículo 151, fracción VII, eliminando el requisito de que la diferencia de valor exceda del 50% para que proceda el embargo precautorio, así como la excepción que impedía su práctica cuando se hubiera garantizado el interés fiscal mediante cuenta aduanera de garantía.
En consecuencia, desaparece el requisito de acreditar una diferencia superior al 50% para la procedencia del embargo precautorio. No obstante, la aplicación de este supuesto estará sujeta a las disposiciones administrativas que emita la autoridad aduanera para tal efecto.
3. Nuevas reglas para sustituir el embargo precautorio
Se modifica el artículo 154 para incorporar un esquema diferenciado según el porcentaje de diferencia detectado entre el valor declarado y el valor de referencia.
Diferencia menor al 20%
El importador podrá sustituir el embargo mediante:
- Depósito en efectivo, o
- Cuenta aduanera de garantía.
Diferencia igual o superior al 20%
El importador únicamente podrá sustituir el embargo mediante:
- Depósito en efectivo.
En otras palabras, la cuenta aduanera de garantía deja de ser una alternativa general para la sustitución del embargo precautorio y sólo podrá utilizarse cuando la diferencia de valor determinada sea inferior al 20%; en diferencias iguales o superiores a dicho porcentaje, la sustitución únicamente podrá realizarse mediante depósito en efectivo.
4. Modificación al supuesto de infracción en regímenes suspensivos
Se reforma el artículo 177, fracción XII, reduciendo del 50% al 20% la diferencia de valor necesaria para configurar determinadas infracciones relacionadas con regímenes aduaneros que permiten la determinación de contribuciones sin su pago.
Lo anterior implica que la autoridad podrá configurar este supuesto de infracción con diferencias de valor considerablemente menores a las previstas en la legislación vigente.
5. Nuevas sanciones para hidrocarburos y petrolíferos
Se reforma el artículo 185, fracciones I, II y II, para incorporar multas específicas para incumplimientos relacionados con la transmisión y presentación de información aduanera respecto de hidrocarburos y petrolíferos.
Las sanciones podrán oscilar entre el 50% y el 100% del valor comercial de las mercancías.
PUNTO CLAVE
Aunque la reforma ya fue publicada y entrará en vigor el 1 de enero de 2027, su aplicación práctica dependerá de las disposiciones administrativas que emita la autoridad aduanera a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Dichas disposiciones deberán definir, entre otros aspectos:
- Las mercancías sujetas al esquema.
- Los procedimientos operativos aplicables.
- Los parámetros que darán lugar al embargo precautorio.
RECOMENDACIÓN RADAR
- Ante la entrada en vigor de esta reforma, las empresas importadoras deberían fortalecer la documentación soporte que permita acreditar la correcta determinación del valor en aduana de las mercancías importadas.
- Asimismo, será fundamental dar seguimiento a la publicación de las disposiciones administrativas previstas en el Decreto, ya que éstas definirán el alcance operativo y los procedimientos específicos para la el embargo precautorio.
RADAR continuará monitoreando la emisión de dichas disposiciones y los mantendrá informados sobre cualquier desarrollo relevante.
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