BOLETIN ESPECIAL 25.05.2023 – CRITERIOS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE TRABAJO FORZOSO

NORMATIVIDAD

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE TRABAJO FORZOSO.

1.- Como se hizo de su conocimiento, el pasado 18 de mayo entró en vigor el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”, mismo que contempla una regulación y restricción no arancelaria novedosa y poco conocida para restringir la importación a México de mercancías producidas con trabajo forzoso u obligatorio, teniendo como antecedente principal los pactos asumidos en el TMEC, pero no está limitado a los bienes procedentes  exclusivamente de dicha región, sino que pueden provenir  de terceros países no partes de dicho Tratado.

 

2.- En materia de importación, para ser exigibles las regulaciones y restricciones no arancelarias deben estar identificadas a nivel fracción y nomenclatura (descripción específica del bien),  de conformidad con el artículo 20 de la Ley de  Comercio exterior, siendo que hasta la fecha sólo se conoce que las fracciones sujetas a esta regulación son todas las contempladas desde el Capítulo 01 al 98 de la Tarifa, sin que se haya publicado hasta la fecha en el portal de VUCEM o en el de la Secretaría de Trabajo el listado de resoluciones vigentes que incluyan la descripción de  las mercancías cuyas fracciones arancelarias estarían restringidas.

 

3.- Oficialmente de manera conjunta la Secretarías del Trabajo y Previsión Social (STPS) y de Economía (SE) dieron a conocer  la semana pasada la “Guía para la instrumentación del mecanismo para restringir la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso u obligatorio” que regula  algunos aspectos y criterios que la STPS tomará en consideración para determinar la existencia de trabajo forzoso en la producción de mercancías para su importación a nuestro país, contando con 180 días hábiles (pudiendo prorrogarse por única ocasión y por un periodo igual, si así lo requiriera la STPS) para emitir sus determinaciones derivado de un procedimiento de revisión por parte de dicha dependencia sea de manera oficiosa o a través de solicitud de parte.

 

4.- Los criterios que considerará la autoridad mexicana en sus análisis y determinaciones para publicar estas nuevas restricciones, se enumeran a continuación, considerando muy importante que sus empresas establezcan a nivel interno una forma de confirmar y auditar con sus proveedores de bienes en el extranjero que no se presenten algunas de las siguientes circunstancias señaladas en la citada Guía que le permitan a la autoridad mexicana presumir  la existencia de trabajo forzoso, provocando con ello la restricción de mercancías para su importación.

 

  1. Abuso de la vulnerabilidad.
  2. Engaño.
  3. Restricción de movimiento.
  4. Aislamiento.
  5. Violencia física y sexual.
  6. Intimidación y amenazas.
  7. Retención de documentos de identidad.
  8. Retención de salarios.
  9. La servidumbre por deudas.
  10. Condiciones de vida y de trabajo abusivas.
  11. El exceso de horas extra.

 

5.- La restricción en materia de importación NO será definitiva, pues el interesado podrá solicitar que se deje sin efectos una resolución o se actualice la lista, cuando se acredite que haya cesado el uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de las mercancías de que se trate o las autoridades de otros países hayan dejado sin efecto la determinación.

 

6.- Hasta el momento no existe un mecanismo de cumplimiento durante el despacho aduanero ante la inexistencia y publicidad de las fracciones arancelarias de las mercancías que se consideran producidas mediante trabajo forzoso u obligatorio, encontrándose  aún pendiente la publicación de normatividad complementaria para su aplicación,  sobre todo la asociada a la materia aduanera-comercio exterior (reglas de comercio exterior identificadores, complementos, excepciones, etc.), misma que consideramos se estará dando a conocer previo a que se cumplan los 180 días hábiles que tiene la Secretaría de Trabajo para publicar  las determinaciones donde se restringa la importación de alguna mercancía, una vez agotado el procedimiento de revisión que se llegue a efectuar por parte de la STPS.

 

7.- RADAR estará haciendo de su conocimiento cualquier publicación que al respecto se haga para el cumplimiento de esta obligación a efecto de que estén preparados y evitar impactos negativos en sus importaciones.


Rocío León

Consultoría

rocio.leon@radarholding.com

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