
NORMATIVIDAD
PREGUNTAS FRECUENTES DE LA MANIFESTACIÓN VALOR DE VALOR ELECTRÓNICA.
Estimado cliente
En atención a que a partir del 1º de abril del presente año entra en vigor la obligatoriedad de la Manifestación de Valor electrónica, el SAT publicó hoy las nuevas Preguntas Frecuentes (FAQ´s) para aclarar dudas sobre su correcta transmisión mediante la Ventanilla Digital (VUCEM).
Estas FAQ´s buscan brindar mayor certeza a los importadores sobre el llenado del formato E2, la documentación soporte, los plazos y las excepciones aplicables. A continuación, se presenta un resumen general de los temas clave incluidos en las 27 preguntas publicadas. Se anexa un archivo con el detalle de cada una:
1. Responsabilidad y transmisión
- La MV debe ser transmitida por el importador, usando e.firma o CSD.
- Se transmite antes del pago del pedimento, y el folio debe incluirse en el registro 507 (e-document).
2. Alcance y periodicidad
- Debe transmitirse por cada operación.
- Para consolidaciones, solo se transmite cuando se cierra el pedimento.
3. Consulta y RFC
- Pueden consultarla todos los RFC registrados en la MV (sin límite), incluyendo AA, Agencia Aduanal y terceros.
4. Formato y datos
- Se llena en moneda nacional.
- El tipo de cambio DOF es solo de referencia.
- Si hay varios proveedores: una sola MV integrando los COVEs.
- Si hay subdivisión, un COVE puede usarse en múltiples MV.
5. Valor en aduana
- “Precio pagado”: lo ya cubierto al vendedor.
- “Precio por pagar”: saldo pendiente.
- Si no hay incrementables/decrementables: dejar vacío.
6. Documentación soporte
- Debe adjuntarse toda la documentación que sustente el valor (Art. 81 RLA).
- Contratos en otro idioma: no requieren traducción al transmitir.
7. Pagos y modalidades
- “Compenso pago”: compensación entre deudores.
- Para pagos en efectivo: documento que acredite monto, fecha y mercancía.
8. Correcciones
- Se pueden corregir datos o adjuntar documentación sin multa si es espontáneo.
- Si la rectificación del pedimento no afecta la MV, no se rectifica la MV.
9. Vigencia y excepciones
- La Hoja de Cálculo E2 deja de aplicar desde el 1 de abril de 2026.
- No están obligados a transmitir MV:
- Empresas de mensajería (Art. 59 LA).
- Empresas OEA (salvo requerimiento).
- Depósito fiscal automotriz (salvo requerimiento).
10. Casos específicos
- Consignación: capturar “precio por pagar”.
- Retorno de material de empaque: declarar valor por regla 4.3.20.
- Donaciones/muestras: llenar “precio por pagar” e indicar la situación.
Lo anterior se hace de su conocimiento para que sea aplicado en la generación de sus MVE, que por el momento se encuentran trasmitiendo de forma voluntaria
Se anexa FAQ´s para su pronta consulta
Anexos
Claudia Peña
Director Legal
claudia.pena@radarholding.com

