BOLETÍN ESPECIAL 18.08.2025 “MV ELECTRÓNICA.”

NORMATIVIDAD

COMENTARIOS IMPLEMENTACIÓN MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA.

 

En segumiento a nuestro Boletin Especial del pasado 01 de agosto, sobre la entrada en vigor de la MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA, nos permitimos compartir información importante sobre el procedimiento y aspectos operativos detectados para la generación de la MV electrónica a cargo de los importadores a través de su FIEL.

 

En el próximo Webinar que será impartido por RADAR este jueves 21 de agosto de 9:00 a 11:00am, se abordarán más detalles sobre los aspectos operativos no contemplados por la autoridad para la emisión electrónica de esta Manifestación de Valor con entrada en vigor el 09 de diciembre de 2025. Contacte a su KAM/Comercial en RADAR en caso de no localizar la invitación, la cual fue enviada el pasado jueves 14 de agosto a las 3:00pm.

 

I. Publicaciones en Portal VUCEM

El 1° y el 4 de agosto de 2025, fue publicada en el portal de la VUCEM la siguiente información relevante de la MV Electrónica:

  1. La hoja informativa número 8, que informa sobre la disponibilidad de presentación de la manifestación de valor a través de la VUCEM y la ubicación de las guías de usuario correspondientes.
  2. El manual de registro de la manifestación de valor.
  3. El manual de consulta de la manifestación de valor.
  4. Diccionario de Datos Web Service Manifestación de Valor
  5. Insumos Web Service Manifestación de Valor

 

Nota. Los puntos 4 y 5 se tratan de “manuales técnicos” para crear una “puerta digital” para que los importadores/agentes aduanales puedan automatizar la creación de la Manifestación de Valor y evitar su captura Manual en el portal de VUCEM.

 

II. Procedimiento de transmisión vía VUCEM:

En este momento se encuentra en ambiente de pruebas para que los importadores puedan ingresar a la captura y familiarización de la información y documentos solicitados.

Pasos para acceder:

1.Ingresar a la VUCEM (https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html), por medio de la e.firma del IMPORTADOR. No se puede acceder con FIEL del Agente Aduanal para su creación.

  1. Dirigirse al apartado de “Trámites”, específicamente a las “solicitudes nuevas”, y seleccionar a la dependencia “Hacienda”, posteriormente, localizar en el apartado “AGA” el trámite denominado ““Manifestación de Valor” y seleccionar la opción “Registro”.
  2. Revisar que los “Datos del Solicitante” (nombre, razón o denominación social, clave del RFC y domicilio fiscal) se encuentren correctos, ya que sólo están disponibles para lectura y no es posible modificarlos.

4.Captura de datos en la pestaña “Datos manifestación”:

a) La clave del RFC del importador, para que el sistema complete de forma automática su nombre, denominación o razón social.

b) La(s) clave(s) del RFC de las personas que podrán consultar (y descargar) la manifestación de valor. En este caso será indispensable colocar el RFC del Agente Aduanal y/o personal de la agencia aduanal o de la propia empresa que puede ingresar solo a consulta y descarga.

5. Proporcionar la “Información del Acuse de Valor (COVE)”:

a) El número de COVE, que debe ser generado previamente por el agente aduanal o la empresa.

b) El método de valoración aduanera.

c) Seleccionar la opción “Aceptar”, con el fin de visualizar los datos de la información de valor y comercialización del COVE y, posteriormente, descargar los detalles de la documentación en archivo PDF.

6. Capturar la información correspondiente al “Valor en aduana”, siendo el importe total expresado en moneda nacional de:

a) El precio pagado o por pagar.

b) Los incrementables.

c) Los decrementables.

d) El valor en aduana.

7. Seleccionar la opción “Agregar MV”, para completar la información de la manifestación de valor relacionada con el COVE. Posteriormente, se capturará:

a) El INCOTERM aplicado y que consta en los documentos comerciales.

b) Si existe o no vinculación entre el importador y el vendedor/proveedor.

c) Los datos del pedimento (número, patente y aduana).

d) Los incrementables: concepto, fecha de pago, importe, moneda, tipo de cambio e indicar si es o no a cargo del importador.

e) Los decrementables: concepto, fecha de pago, importe, moneda y tipo de cambio.

f) El precio pagado o por pagar:

i) Siendo “precio pagado”: fecha y forma de pago, importe, moneda y tipo de cambio.

ii) Tratándose de “precio por pagar”: fecha y forma de pago, importe, moneda, tipo de cambio y momento/situación cuando se realizará el pago.

g) La información de “Compenso pago”: fecha y forma de pago, motivo por el que se realizó y la prestación de la mercancía.

8. Aceptar el aviso de privacidad simplificado (el tratamiento de datos personales recabados por la VUCEM, que podrán ser utilizados y transferidos a las autoridades competentes para realizar cualquier trámite relacionado con las operaciones de comercio exterior conforme a la legislación aplicable).

9. Anexar documentación.

a. Aunque no los precisa el manual de la VUCEM, se trata de la documentación listada en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera que sea aplicable:

  1. Factura comercial o documento de valor.
  2. Los documentos de transporte.
  3. En su caso, el documento que compruebe el origen y procedencia de las mercancías.
  4. En su caso, la constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía.
  5. El documento donde conste el pago de la mercancía (transferencia electrónica, carta de crédito, entre otros).
  6. Los documentos que soporten los gastos por concepto de incrementables (transporte, seguros, entre otros).
  7. El contrato relacionado con la transacción de la mercancía.
  8. Cualquier otra información necesaria para determinar el valor en aduana de la mercancía.

 

b. Las especificaciones técnicas para la digitalización de documentos vía VUCEM son las siguientes:

  1. Formato PDF.
  2. Escala de grises.
  3. Sin formularios, objetos incrustados ni código java script.
  4. Resolución de 300 DPIs.
  5. Peso máximo de 3 MB.

10. Firmar la solicitud por medio de su e.firma.

11. Descargar el “Acuse de Manifestación de Valor” y el “Detalle de Manifestación de Valor”.

12. Al conocer el “Número de MV” proporcionado por la VUCEM a su solicitud, podrá consultar la información capturada dirigiéndose al apartado de “Trámites”, específicamente a las “solicitudes nuevas”, seleccionando a la dependencia “Hacienda”, localizando en el apartado “AGA” el trámite denominado “Manifestación de Valor” y seleccionando la opción “Agregar RFC’s de consulta y/o documentos digitalizados”.

 

III. Corrección de la Manifestación de Valor

Si la información declarada o la documentación anexa está incompleta o con datos inexactos, deberá generarse un nuevo registro de la manifestación de valor por VUCEM, debiendo anexar el formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior” con el pago de la multa establecida en el artículo 185, fracción II de Ley Aduanera (de $2,330.00 a $3,310.00 pesos).

No procede “modificación” durante el reconocimiento aduanero o en facultades de comprobación contempladas por el artículo 42 del Código Fiscal (como visitas domiciliarias y revisión de gabinete), salvo corrección con sanción fiscal.

IV. Supuestos de no obligación de transmisión de la manifestación de valor vía VUCEM: 

  1. Retorno de exportaciones definitivas (artículo 103 de LA).
  2. Retorno exportaciones temporales (artículo 116, fracciones I, II y II de LA).
  3. Importaciones efectuadas por la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte.
  4. Importaciones temporales:
    1. Realizadas por empresas OEA al amparo de su Programa IMMEX.
    2. Efectuadas por residentes en el extranjero de mercancía utilizada directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral (artículo 106, fracción II, inciso a) de la LA).
    3. Menajes de casa (artículo 106, fracción IV inciso b) de LA)

 

V. Declaración en pedimento

  1. Se declara en el pedimento el e-document correspondiente.
  2. El Acuse de Manifestación de Valor, el Detalle de Manifestación de Valor y los documentos anexos deberán conservarse por el importador, en documento digital, por el plazo que señala el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF): generalmente cinco años.
  3. Si NO se autorizó al Agente Aduanal para consultar (y descargar) la manifestación de valor vía VUCEM, el importador deberá entregársela digitalmente.

VI. Documentos que quedan sin efectos a partir del 09 de diciembre de 2025

Los formatos E2Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” y E3 “Manifestación de Valor” del Apartado E de su Anexo 1 de las RGCE, publicados en el DOF el 21 de diciembre de 2017, conforme al Artículo Quinto Transitorio de las RGCE 2025 (DOF 30/XII/2024).

 

Comentarios RADAR

  1. RADAR ha efectuado pruebas a través del portal VUCEM con autorización de algunos clientes, solo para entender e identificar la forma y tipo de información que debe ingresar el importador para la generación de la MV Electrónica, encontrando varios aspectos operativos que no son considerados por la autoridad y que ya fueron reportados a través de nuestras confederaciones (subdivisión de facturas, operaciones consolidadas, virtuales, operaciones con más de un método de valoración, obligación de generar MV por cada COVE y no por operación, eliminación de la MV semestral, etc.)
  2. La captura de MV a través de portal VUCEM es previa a la operación de importación, lo cual sin duda implicará una planeación y coordinación por parte del importador con el agente aduanal para su generación, además de que puede generar muchos riesgos de información incorrecta, ya que hay que hacer prorrateos manuales de incrementables, sumatoria y restas de incrementables con decrementables, además de que solicita tipo de cambio a decimales y no a diezmilésimas como se solicita en pedimento.
  3. Es importante que los importadores obligados entren a hacer pruebas para que identifiquen el tipo de información nueva que es requerida para la generación de esta MV, ya que existe información comercial (por ejemplo, fecha, tipo y forma de pago del valor comercial e incrementables) que actualmente no se declara en la MV.
  4. Aunque ya se está trabajando con nuestro proveedor del sistema de captura de pedimentos con el Diccionario de Datos e Insumos para la trasmisión vía Web Service, evitando con ello la captura Manual en VUCEM de la Manifestación de Valor, aún falta coordinar con el importador el tipo de información nueva que debe proporcionar para la generación de la MV y la responsabilidad de la veracidad de la información.
  5. Se estará trabajando con nuestras Confederaciones para tener soluciones de los aspectos operativos no contemplados, así como la necesidad de que se implemente la MV semestral o Global, ya que actualmente solo puede generarse por operación.

Aunque faltan poco mas de 3 meses para su entrada en vigor, dada la trascendencia de este tema, es importante que los importadores participen y a través de sus Cámaras de representación también trasmitan dudas, aclaraciones y modificaciones que les ayuden a cumplir con esta obligación, la cual resulta obligación legal de los importadores, independientemente de que los agentes aduanales coadyuven con ellos en su generación.

RADAR seguirá compartiendo la información más relevante sobre este tema en las siguientes semanas

 


Claudia Peña

Director Legal

claudia.pena@radarholding.com

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