BOLETÍN ESPECIAL 17.10.2025

NORMATIVIDAD

ACTUALIZACIÓN NUEVA MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA.

 

En seguimiento a nuestros boletines del 01 de agosto y 18 de agosto de este año, sobre la entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica el próximo 9 de diciembre de 2025, a efecto de mantenerlos actualizados, les compartimos los siguientes aspectos relevantes:

 

I. Solicitud de respuesta por parte de las Confederaciones

Las confederaciones han canalizado a la autoridad todas las dudas e inquietudes que se han presentado respecto a la implementación de la MV electrónica. Sin embargo, hasta el momento no se ha recibido respuesta oficial. Por ello, se ha solicitado por escrito a la autoridad que atienda y responda puntualmente cada una de las inquietudes planteadas, con el objetivo de que los importadores estén en condiciones de cumplir adecuadamente con esta nueva obligación.

 

II. Implementación tecnológica para transmisión de MV Electrónica a través de Web Service

La próxima semana, RADAR probará la solución tecnológica que permitirá realizar la transmisión de la MV electrónica vía Web Service. Esta alternativa está siendo considerada como la más viable para manejar el volumen de operaciones de nuestros clientes y evitar fallas en el portal de VUCEM.

 

III. Próximo Webinar

Una vez que tengamos mayor claridad sobre la solución tecnológica, a más tardar a inicios de noviembre estaremos organizando un nuevo webinar para explicar detalladamente cómo RADAR ofrecerá el servicio para dar cumplimiento a esta obligación mediante el Web Service. Les invitamos a estar atentos a la convocatoria que enviaremos próximamente.

 

IV. Información que los importadores deben preparar

Aunque gran parte de la información requerida para la MV ya se encuentra en los documentos utilizados para la elaboración del pedimento, existen datos adicionales que los importadores deben comenzar a preparar para que puedan ser transmitidos correctamente a través del Web Service. Estos incluyen:

  1. Fecha de erogación y forma de pago de la factura y de los conceptos incrementables y decrementables.
  2. En operaciones a crédito, el momento o situación en que se realizará el pago y la forma de pago.
  3. En caso de compensaciones de pago, las circunstancias bajo las cuales se realizaron.
  4. Anexos: comprobantes de pago, comprobantes de incrementables, contratos / órdenes de compra con las especificaciones de las condiciones de pago y venta de la mercancía.

Les recomendamos comenzar a trabajar en la recopilación de esta información, ya que actualmente no se proporciona como parte del proceso de despacho aduanero y será indispensable para cumplir con la nueva obligación previo al pago del pedimento.

Seguiremos informándoles conforme se presenten avances relevantes.

 

 


Miguel Albarrán

Gerente de Consultoría

miguel.albarran@radarholding.com

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