
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
ELIMINACIÓN DE CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA, IMPLICACIONES PARA PERMISOS AUTOMÁTICOS.
En alcance a nuestro boletín de ayer referente a la derogación del Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, y derivado de las consultas realizadas con nuestras Confederaciones, compartimos el siguiente criterio operativo aplicable a la importación de productos textiles y de confección:
Mercancías que ingresen a territorio nacional a partir del 15 de septiembre de 2026
- No requieren cuenta aduanera de garantía.
- No requieren permiso automático de importación.
Mercancías que ingresaron a territorio nacional hasta el 14 de septiembre de 2026
- Deben cumplir con la cuenta aduanera de garantía cuando resulte aplicable.
- Deben continuar cumpliendo con el permiso automático de importación conforme a la normatividad vigente al momento de su ingreso al país.
Lo anterior, considerando que, si bien los precios estimados para textiles y confección fueron eliminados, la Secretaría de Economía aún no ha publicado una modificación expresa a las disposiciones que regulan los permisos automáticos de importación. En consecuencia, mientras no exista un pronunciamiento o adecuación normativa por parte de dicha autoridad, se considera prudente mantener este criterio para evitar contingencias durante el despacho aduanero.
RADAR continuará dando seguimiento a cualquier criterio o pronunciamiento que emitan las autoridades y las Confederaciones respecto de este tema y les comunicará oportunamente cualquier actualización.
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