BOLETÍN ESPECIAL 14.09.26

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

SE ELIMINA LA OBLIGACIÓN DE CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA PARA TEXTILES Y CONFECCIONES A PARTIR DEL 15 DE SEPTIEMBRE.

El día de hoy la SHCP publicó la resolución mediante la cual se deroga el Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, mismo que entra en vigor mañana.

Además de eliminar el esquema de cuentas aduaneras de garantía asociado a dichos precios, esta medida impacta directamente los permisos automáticos de importación previstos por la Secretaría de Economía.

Cabe aclarar que esta medida aplica únicamente a las mercancías de los sectores textil y confección. En consecuencia, no modifica, por sí misma, los esquemas de precios estimados que continúan vigentes para otras mercancías, tales como calzado, muebles, aparatos de alumbrado, algunos juegos, juguetes, guitarras y demás bienes que continúen sujetos a los anexos vigentes de la Resolución de Precios Estimados.

NUESTRA OPINIÓN RESPECTO AL PERMISO AUTOMÁTICO

Actualmente, el numeral 8 Bis del Acuerdo de la Secretaría de Economía establece que determinadas mercancías textiles y de confección requieren permiso automático de importación cuando su precio unitario sea inferior a los precios estimados establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al desaparecer dichos precios estimados, desaparece también el parámetro que permitía determinar cuándo una mercancía se encontraba sujeta a esta regulación.

Adicionalmente, la regla 2.1.3 del Acuerdo de Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía establece que cuando una regulación o restricción no arancelaria quede sin efectos antes de que la mercancía sea presentada ante el mecanismo de selección automatizado, no será necesario acreditar su cumplimiento.

Por lo anterior, consideramos que a partir del 15 de septiembre de 2026 no resulta exigible la obtención de permisos automáticos de importación vinculados al esquema de precios estimados, aun cuando la Secretaría de Economía no haya publicado todavía una modificación expresa al numeral 8 Bis.

Cabe señalar que este criterio se encuentra actualmente en proceso de revisión y validación con nuestras Confederaciones.

¿QUÉ SUCEDE A PARTIR DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2026?

A partir de la entrada en vigor de esta medida:

  • Ya no resultan aplicables los precios estimados para las mercancías textiles y de confección comprendidas en la resolución.
  • Ya no será necesario constituir cuentas aduaneras de garantía con motivo de dichos precios estimados.
  • Ya no será exigible acreditar permisos automáticos de importación vinculados a ese esquema.

CONTEXTO: MAYOR FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SUBVALUACIÓN

La eliminación de los precios estimados no debe interpretarse como una reducción de controles por parte de la autoridad.

Por el contrario, esta medida debe analizarse conjuntamente con la reciente iniciativa de reforma a la Ley Aduanera en materia de combate a la subvaluación, lo que refleja una tendencia hacia esquemas de fiscalización más robustos sustentados en análisis de riesgo, reconocimiento aduanero, revisión documental y comprobación del valor declarado.

En consecuencia, aunque desaparecen ciertos trámites y costos para los importadores, será indispensable continuar fortaleciendo la documentación que respalde la correcta determinación del valor en aduana de las mercancías.

En breve, nuestra área de Normatividad compartirá recomendaciones específicas para reducir riesgos y fortalecer el soporte documental de este tipo de operaciones.

RECOMENDACIÓN RADAR

  • Fortalecer la documentación soporte del valor declarado de las mercancías.
  • Mantener seguimiento a los criterios que puedan emitir las autoridades sobre este tema.

RADAR continuará monitoreando esta medida e informará oportunamente cualquier criterio oficial que pudiera emitirse respecto de su aplicación.

 

 

 

Adjuntos:

​icono de Carpeta BOLETÍN ESPECIAL 14.09.2026

 


MIGUEL FERNANDO ALBARRAN MARTINEZ

GERENTE CONSULTORIA

   miguel.albarran@radarholding.com

Comments are closed.