INTERÉS GENERAL
URGENTE. OBLIGACIÓN DEL AGENTE ADUANAL DE TRANSMITIR FOLIO DE COMPLEMENTO CARTA PORTE EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.
En alcance a nuestros diversos Boletines en los que hemos dado a conocer el seguimiento puntual de la forma y fecha para dar cumplimiento al complemento Carta Porte, les informamos que en la publicación de las preguntas frecuentes emitidas por el SAT, se determina que YA SE ENCUENTRA HABILITADO Y DISPONIBLE en el Documento de Operación de Despacho Aduanero (DODA), en el dispositivo tecnológico, así como en la Ventanilla Digital para los concesionarios de transporte ferroviario, el campo para registrar el folio fiscal de la factura electrónica con complemento Carta Porte.
Por lo anterior, los agentes aduanales debemos hacer inmediatamente las pruebas piloto para declarar el folio fiscal en las operaciones de nuestros clientes y en su caso, reportar ante la autoridad cualquier problema técnico que impida su cumplimiento, ya que no se contempla prórroga a la fecha del 01 de enero de 2024 para su exigibilidad y sanción.
Dada la importancia y afectación que esta obligación pudiera tener en sus operaciones, les pedimos atentamente su apoyo para que RADAR pueda coordinar las pruebas piloto en sus operaciones de la siguiente semana, para lo cual, solicitamos que antes del despacho aduanero / modulación de sus embarques, ya se cuente con el CFDI con complemento Carta Porte emitido por sus transportistas (quienes son los responsables de su emisión), y nos proporcionen el folio fiscal del referido CFDI, para que sea declarado en el DODA / PITA, situación que no acontece en la operación actual. Lo anterior permitirá verificar que antes del 01 de enero de 2024 no existan errores que puedan afectar sus operaciones, debiendo tomar en consideración que el SAT se encontrará en periodo vacacional del 18 de diciembre de 2023 al 02 de enero de 2024.
A partir del viernes 08 de diciembre, el personal de RADAR asignado a sus operaciones los estará contactando para poder solicitarles el folio fiscal del CFDI con CCP, a efecto de hacer las pruebas piloto y así estar listos para cumplir en tiempo con esta obligación.
Las mesas de trabajo de particulares con la autoridad están proponiendo que exista un periodo de prueba no sancionable para las operaciones de comercio exterior, sin embargo, hasta la fecha no es posible confirmar si eso será autorizado por la autoridad, caso en el cual lo haremos de su conocimiento inmediatamente.
Exigibilidad y sanción del CFDI con CCP versión 3.0 a partir del 01 de enero de 2024
Se les confirma que hasta la fecha tampoco se contempla por la autoridad la posibilidad de prorrogar la fecha en que entrará en vigor la facultad de sanción de la autoridad en caso de mal llenado o incumplimiento del CFDI con complemento Carta Porte, por lo cual, es importante que verifiquen con sus transportistas que ya estén preparados para emitir dicho documento con la versión 3.0 a partir del 01 de enero de 2024, y de esta forma evitar sanciones y retrasos en su logística.
Al respecto, se les dan a conocer algunos aspectos relevantes publicados en las “Preguntas Frecuentes”.
- Para realizar el despacho de mercancías en operaciones de comercio exterior es obligatoria la emisión del CFDI con complemento Carta Porte, excepto cuando el traslado se realice por transportistas residentes en el extranjero y cuando no se presente físicamente las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado.
- Se aclara cual información del complemento Carta Porte debe ser proporcionada por el cliente y cual por el transportista.
- Cuando se realicen operaciones de comercio exterior en las que no se requiera emitir un pedimento, en el CFDI con complemento Carta Porte, se debe registrar el documento que ampare la mercancía de acuerdo con el catálogo correspondiente.
- En aquellas operaciones de comercio exterior, como las realizadas al amparo de un programa IMMEX, en donde no se realiza transporte de mercancías, no se genera ni transmite el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte.
- En el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte, se debe registrar el tipo de Régimen Aduanero preponderante cuando el transporte internacional de mercancías se realice con diferentes regímenes aduaneros.
Finalmente les informamos que al instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, se adicionó el apéndice 16, para indicar aspectos particulares de las empresas IMMEX, resaltando el hecho de que se debe de colocar el número de IMMEX antes de la descripción de la mercancía.
Los mantendremos informados de cualquier actualización relacionada con este tema.
Atentamente
Consultoría Radar