BOLETÍN ESPECIAL 05.10.26

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Equipos de telecomunicaciones, motores y productos hidráulicos: nuevos requisitos para importar (NOMs).

La reciente modificación al Anexo 2.4.1 de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía (el 28 de septiembre de 2026) incorporó nuevas fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) para efectos de importación.

Lo anterior puede impactar directamente a empresas que importan:

  • Equipos de telecomunicaciones y dispositivos móviles.
  • Motores eléctricos de corriente alterna.
  • Válvulas, grifería, conexiones, mangueras y demás productos para instalaciones hidráulicas.

Si sus mercancías se clasifican en alguna de las fracciones recientemente incorporadas, será necesario evaluar el esquema aplicable para acreditar el cumplimiento de la NOM correspondiente previo a su despacho aduanero.

Principales sectores impactados

Telecomunicaciones

Las modificaciones incorporan nuevas fracciones relacionadas con teléfonos celulares, smartphones y otros equipos de telecomunicaciones sujetos a la NOM-221-SCFI-2018 y NOM-221/2-SCFI-2018.

Fracciones arancelarias incorporadas:

  • 8517.13.01
  • 8517.14.91
  • 8517.18.99
  • 8517.62.17
  • 8517.69.99

Entrada en vigor: 9 de noviembre de 2026.

Motores eléctricos

Se incorporan diversas fracciones sujetas a la NOM-033-ENER-2019, aplicable a motores eléctricos de corriente alterna de baja potencia.

Fracciones arancelarias incorporadas:

  • 8501.10.10
  • 8501.20.05
  • 8501.40.08
  • 8501.40.99
  • 8501.51.02
  • 8501.51.99

Entrada en vigor: 29 de septiembre de 2026.

Productos hidráulicos

Se agregan fracciones correspondientes a válvulas, grifería, mangueras, tuberías y demás productos sujetos a la NOM-012-CONAGUA-2021.

Fracciones arancelarias incorporadas:

  • 3917.23.04
  • 3917.31.01
  • 3917.32.91
  • 3917.39.99
  • 4009.22.05
  • 4009.32.05
  • 4009.42.03
  • 3922.10.01
  • 3922.90.99
  • 6910.10.01
  • 7324.10.01
  • 8307.10.99
  • 8481.30.01
  • 8481.30.99

Entrada en vigor: 29 de septiembre de 2026.

¿Qué recomendamos hacer?

Antes de programar sus próximas importaciones, sugerimos:

  • Confirmar la clasificación arancelaria de sus productos.
  • Verificar si la mercancía se encuentra dentro del campo de aplicación de la NOM correspondiente.
  • Identificar si procede la obtención de un certificado, o algún esquema de excepción.
  • Revisar el impacto operativo y los tiempos de gestión para evitar retrasos en el despacho.

¿Sus productos están impactados por esta modificación?

El área de Consultoría de Radar puede apoyarle en la identificación de requisitos aplicables y en la gestión integral de los mecanismos de cumplimiento correspondientes, incluyendo certificados, cartas de justificación técnica, ampliaciones, renovaciones, modificaciones de certificados y demás autorizaciones requeridas para la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas.

Para recibir asesoría, le invitamos a contactarnos a través del correo de consultoria@radarholding.com

 

 


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