BOLETÍN ESPECIAL 04.12.2022

INTERÉS GENERAL

PRODECON. ANÁLISIS SISTÉMICO LLENADO DE PEDIMENTO (INCREMENTABLES)

Se comparte el resultado del “Análisis Sistémico” emitido por la PRODECON y promovido por RADAR a través de la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales, que confirma el correcto llenado de los campos 14, 20, 21 y 22 del encabezado principal del pedimento cuando en las operaciones de importación se declara un INCOTERM del grupo “C “o “D” (de llegada) y la factura comercial que emite el proveedor extranjero desglosa importes de seguros y fletes, lo anterior con el fin de brindar a nuestros clientes elementos de defensa en la imposición de  multas simples por cada operación, ante una incorrecta apreciación de la autoridad fiscalizadora (AGACE)  que, durante 2022, ha dado inicio a facultades de comprobación contra importadores derivando en la imposición de multas por Datos Generales Inexactos.

De acuerdo con el documento adjunto, la PRODECON concluye que la declaración de incrementables en los citados campos del pedimento se encuentra correctamente efectuada de acuerdo con los siguientes puntos:

 

1.- Correcto llenado del pedimento

Se concluye que el actuar de la autoridad fiscal genera incertidumbre jurídica en los contribuyentes y afectación económica, ya que les impone multas con base en un supuesto llenado incorrecto de los campos 20 “SEGUROS”, 21 “FLETES” y 22 “EMBALAJES”, del pedimento de importación definitiva, al considerar que asentaron datos inexactos en la integración de éstos por no atender el término de facturación INCOTERMS, siendo que de conformidad con los artículos 65 y 66, fracción I de la Ley Aduanera, así como con las indicaciones para el llenado del pedimento contenidas en el Anexo 22 de las RGCE y los Lineamientos Técnicos de Registros del VOCE – SAAI M3 para 2022, se dispone, por una parte, que en el campo 14 “PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL” se debe declarar el precio pagado sin incluir fletes, seguros u otros conceptos, mientras que para la integración de los campos 20, 21 y 22, se establece que se debe consignar el importe correspondiente en cada campo cuando no estén comprendidos dentro del primero, sin que en esta regulación se establezca referencia alguna a los INCOTERMS.

 

2.- Violación al principio de certeza y seguridad jurídica

Se transgrede dicho principio, toda vez que aun cuando el contribuyente realiza el llenado del pedimento conforme a la legislación vigente y aplicable, la autoridad fiscal, en sus labores de fiscalización, lleva a cabo la imposición de multas por un llenado incorrecto bajo el argumento de que no se consideró para ello el término de facturación INCOTERMS, los cuales si bien son mencionados de manera general en las instrucciones y criterios contenidos en el Anexo 22 de las RGCE y los Lineamientos Técnicos de Registros del VOCE – SAAI M3, no están regulados específicamente en la legislación aplicable. Ello, indudablemente genera incertidumbre jurídica en cuanto a las reglas de llenado que deben seguir los contribuyentes.

 

3.- Violación al principio de legalidad y de subordinación jerárquica

El criterio de la autoridad fiscal en el sentido de que para el llenado de los pedimentos de importación se debe tomar en consideración el término de facturación INCOTERMS, transgrede los principios de legalidad y subordinación jerárquica, contenidos en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, que limita la actuación de las autoridades a realizar sólo aquello para lo que la ley las faculta. Se dice lo anterior, ya que las RGCE son las disposiciones aplicables a las actividades de importación y exportación de mercancías, cuyo propósito es facilitar al manejo, identificación y consulta de éstas, conforme a lo regulado en el CFF y en la Ley Aduanera; sin embargo, el legislador no hace referencia en ninguna de estas disposiciones al término de facturación INCOTERMS ni a su obligatoriedad para el llenado de pedimentos. Si bien las instrucciones y criterios de llenado del pedimento, contenidos en el Anexo 22 de RGCE y los Lineamientos Técnicos de Registros del VOCE – SAAI M3, vigentes al momento de la importación, sí hacen mención a la figura de los INCOTERMS, lo cierto es que pretender su observancia obligatoria en el llenado de los pedimentos va más allá de lo establecido en la ley, pues tales criterios e instrucciones no gozan de las mismas formalidades para su creación que las de una ley y, por tanto, carecen de jerarquía normativa.

 

Análisis Sistémico: Se refiere a la competencia que tiene PRODECON de efectuar estudios de los problemas que derivan del sistema tributario y que se traducen en inseguridad jurídica, molestias, afectaciones o vulneración de derechos en perjuicio de los contribuyentes, en general o de un grupo o categoría y su  objetivo es  proponer a la autoridad fiscal federal correspondiente las medidas correctivas, sugerencias o recomendaciones que procedan para salvaguardar los derechos fundamentales de los contribuyentes, asegurar su trato equitativo o simplificar y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.

 

Consideramos que este documento aporta a la comunidad importadora valiosos elementos de defensa, para evitar actos de fiscalización que tienen como fin lograr una meta recaudatoria sin que exista de fondo una infracción relacionada con la omisión de contribuciones, confirmando con ellos que la interpretación y aplicación de los ordenamientos legales en materia de comercio exterior aplicados por nuestros especialistas en RADAR en el llenado de pedimentos han sido correctos.

 

Daremos seguimiento a las sugerencias que hace la PRODECON al SAT en este documento para evitar perjuicios a los contribuyentes, que consiste en sugerir que la autoridad se  abstenga de utilizar como fundamento de una posible infracción, que el llenado de los campos 20, 21 y 22 de los pedimentos de importación definitiva, no se hizo conforme al termino de facturación de INCOTERMS, en tanto no se instrumente en la normatividad de comercio exterior el procedimiento claro para el llenado de los pedimentos de acuerdo a la aplicación de dichos INCOTERMS.

Le mantendremos informados por este medio de cualquier avance.

 BOLETÍN ESPECIAL


Claudia Peña

Director Legal

claudia.pena@radarholding.com

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